Miguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTUTELAS
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Don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por mano de Manuel de Soto Guerrero, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Francisco Cruzado, difunto, la cantidad de 6 598 pesos 7 reales, de los cuales 3 693 pesos importaron diferentes bienes que recibió de él en la hacienda, y los restantes 2 905 pesos 7 reales por gastos extraordinarios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, por su propio interés y como albacea del Regidor don José Gómez Dávila, su difunto hermano, y como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijos y herederos de dicho difunto y de doña María de Olaso y Salgado, difunta; otorga poder general a Pedro Baldivieso Nogales, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador ad bona de sus menores hijos; otorga poder general al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, para que en su nombre, como tal tutor, administre los bienes de dichos menores, su rentas y la cobranza de réditos, y con ello alimente y mantenga a dichos menores en el pupilaje donde los tiene puestos, y de lo que reciba y cobre de dichos réditos otorgue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan; y si en razón de dichas cobranzas hubiera contienda de juicio, lo represente y defienda en ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y en representación de las acciones que la competen, como madre legítima del infante Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del referido difunto don Francisco, comparezca en los tribunales que corresponda a defender el derecho que le asiste a la otorgante para que permanezca en su poder el referido su hijo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOIncorporación de las diligencias relativas al nombramiento de tutor de la menor María Cayetana Francisca de Paula Leonides Guevara y Galván.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Nogueira, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación, de esta misma ciudad, se sigue juicio de inventarios a bienes del finado don José María Suárez, en cuyo expediente se declaró ser la viuda doña Piedad Due, tutora legítima de la niña María del Carmen, hija de dicha señora y de su difunto marido el nominado Suárez, mandándose le fuere discernido el cargo, como así se verificó después de haber jurado desempeñarlo. Que posteriormente, por auto del señor Juez mandó que la referida Piedad afianzara la tutela de su hija con persona lega, llana y abonada, cuya caución está pronto a prestar el comparente y reduciéndolo a efecto en el modo más oportuno, otorga que se constituye fiador y pagador por doña Piedad Due, obligándose el relacionante a reintegrarle de sus propios bienes a la menor doña María del Carmen Suárez Due, cualesquiera cantidad o cantidades que la pertenezcan en los bienes del referido Suárez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán de una de las Compañías Milicianas de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José en término de esta jurisdicción, que linda por una y otra con hacienda de dicho Capitán don Lope Antonio, que se le adjudicó por el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres difuntos, quedando a su cargo la satisfacción de las tutelas de los menores nietos, sus sobrinos. La vende con todo lo que le pertenece, tierras, cañas y aperos que se mencionan a continuación: veintidós esclavos y otros ocho que están huidos; 8 suertes de caña dulce y otro pedazo de suerte; asimismo todo lo que consta en un inventario que le entrega al comprador. La vende en precio de 36 000 pesos de oro común en reales, 19 149 pesos y 6 reales que quedan sobre dicha hacienda de censo y tutelas en la manera siguiente: 1 350 pesos a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; 9 282 pesos y un real a favor de los menores hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, nietos del dicho su padre; 7 282 pesos y un real a favor de los hijos menores de doña María de Leiva Esparragosa, mujer legítima que fue del Regidor don José Gómez Dávila; y 1 235 y 4 reales que le pertenecen a Juan José, hijo natural de Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, su difunto hermano, nombrado por su testamento, en el cual también consta lo dejó por tutor y curador de las personas y bienes de José, Juana y María Teresa, hijos legítimos de dicho difunto y de doña María de Leiva, difunta, su primera mujer; y de los menores Diego y Ciprián, hijos legítimos de dicho difunto y de doña María de Olaso, su segunda mujer. Y conforme a dicho nombramiento, que desde luego acepta, quiere encargarse de dichas tutelas, por lo que se pide y suplica al Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario en esta villa, discernirle el cargo de ellas y mande se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto, cuyos bienes se hallan inventariados, y que con los autos preparatorios se ponga testimonio de este escrito auto discernimiento y diligencias que se hiciesen.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL