Don Manuel José Matus, vecino del pueblo de Jalacingo, residente de esta ciudad, dijo que como tutor y curador de los menores Miguel y María Gertrudis Landa, vecinos del pueblo de Las Vigas, de esta jurisdicción; otorga poder a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos acciones como tal tutor y curador de los expresados menores, siga el juicio que ha comenzado en el Juzgado de Primera Instancia de este partido, para extraer a dichos menores del poder de su madre, Lugarda Valdez, por haber pasado ésta a segundas nupcias. También, para que defienda a dichos menores en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALTUTELAS
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Don José Francisco Nogueira, de esta vecindad, dijo que habiendo gozado la dispensa de ley para su emancipación, en aquella vía y forma, otorga que ha recibido de su hermano y curador ad litem don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, todos los bienes que le tocaron por la cuenta de división y partición, que se formó a los que quedaron por muerte de su difunto padre don Elías Nogueira. Cuya tutela mantenía como su tutor ad bona su hermano don Juan y los pasó, para la entrega, al curador ad litem don Elías, de quién se haya entregado a su completa satisfacción y voluntad, sobre que por no ser del presente y haber sido en numerario y muebles señalados, renuncia a las leyes de entrega y entrega a favor de su curador ad litem, recibo en forma. Además, se obliga a no pedirle cosa alguna ahora ni después, en lo que le corresponde a su dicha tutela.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALEl señor don José María Bonilla y Flores, actual alcalde de cuarta nominación en esta ciudad, dijo que la señora doña María Josefa Velad, como abuela de los menores don Gregorio y doña Mariana Argüelles, hijos del finado don Manuel Argüelles, está declarada tutora legítima y curadora ad bona de los referidos menores, y que debiendo caucionar ese cargo, está llano el comparente a prestar la competente garantía; y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno otorga que fía a la nominada doña María Josefa Velad, en tal manera que se conducirá bien en el desempeño del cargo de tutora y curadora ad bona de los nominados menores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, menores hijos y de dicho difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y de don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, 4 236 pesos y 4 reales de oro común en reales, los mismos que pertenecen a la otorgante y a los dichos sus hijos, y de dicha cantidad se dio por entregada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, como principal deudor, en voz y nombre del General don Sebastián de Plaza y del Capitán don Pedro de Irigoyen, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, como sus fiadores; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, también como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que por cuanto el veintiocho de junio pasado se le remató a don Francisco Pibot y Tapia la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y que poseía don Francisco Javier Cruzado, su hijo, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales 3 300 pesos están cargados sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca; y de los 19 000 pesos restantes deberá pagar a los acreedores y reconocer las tutelas de los menores hijos del difunto, habiéndole dado dos años de hueco y uno de paga, y cumplido este plazo 3 000 pesos en cada año. Por lo cual otorgan se constituyen como sus fiadores y principales pagadores de los dichos 19 000 pesos en los tiempos y plazos mencionados, y de no pagar el principal deudor lo harán ellos como sus fiadores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, libranzas, cuentas de libros u otras causas. También, le da éste para que pueda vender cualquiera de los frutos de su hacienda y bienes raíces, muebles y semovientes por el precio que ajustare al contado y fiado, comprando otros en su lugar. Asimismo, lo pueda obligar en la cantidad de pesos que le tiene comunicado por sus órdenes y cartas misivas, también, para que como poseedor de la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en esta jurisdicción, que se le vendió por bienes del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, sobre la cual están impuesto diferentes capellanías, censo y otros débitos, lo obligue a reconocer dichos principales y réditos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene con diferentes personas, demandando como defendiendo hasta el día de hoy en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares, por su propio interés o como tutor y curador de las personas y bienes de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Amaro González y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, juntos en mancomunidad, dijeron que por cuanto, por auto que proveyó el 22 del corriente, el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, por el cual nombró por tutor y curador ad bona de los hijos del Capitán don Juan de Soto Noguera a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, y en él se le notificó que otorgase fianza de la cantidad y monto de tutela que ha de percibir de los bienes del dicho, difunto. De modo que, los presentes otorgantes se constituyeron por tales fiadores del dicho don Luis Martínez, principal y tutor y curador, y se obligaron a que lo que recibiere de dicha tutela estaría siempre segura y si por accidente tuviera dicha tutela algún menoscabo o se perdiese por omisión del dicho don Luis Martínez de Figueroa, lo pagaran de sus bienes todas las personas involucradas por medio de esta escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Inés de Meza y Moral, viuda del Capitán don Bartolomé Soriano Correa, difunto, albacea testamentaria fideicomisaria, tutora y curadora de las personas y bienes de doña Josefa, doña Catalina, doña Ana y don Bartolomé Serrano, sus hijos legítimos, y de José y Alonso Soriano, hijos naturales de dicho difunto, como consta el testamento en el cual le otorgó poder para testar su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1701; dijo que ante la Real Justicia Ordinaria de esta villa, en conformidad de su obligación como tal albacea juntamente con el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, procedió hacer inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho marido, hecho y valuados y por ser los dichos bienes indivisibles entre ella, sus hijos y demás herederos, solicitó se le aplicasen y adjudicasen en propiedad, por los precios y cantidades en que se habían avaluado; con la obligación de darles y entregarles a cada uno de los dichos menores, las porciones que a cada uno toca según la cuenta divisoria y partición al tiempo que llegase el caso de tomar estado o tener edad competente, con más los réditos correspondiente del 5 por ciento anual. Por lo tanto, otorga que se obliga de pagar a los cuatro hijos legítimos a cada uno de los susodichos 1 435 pesos y 2 reales, y a los hijos naturales de dicho su marido la cantidad de 527 pesos y un real, con más los réditos correspondientes del 5 por ciento anual, que son los mismos que a dichos menores le cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo y formó de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho su marido.