Don Benito Jerónimo, Gobernador de Jalacingo, Toribio Sánchez, Gobernador de Atzalan, y su Escribano Pedro García, en nombre de sus pueblos, otorgan poder especial a don Nicolás Guerrero Lobato, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, junto con don Juan de Lucena, Escribano del Rey y vecino de dicha ciudad, para que pidan y supliquen a su majestad, les releve del pago de tributos a ambos pueblos.
TRIBUTOS
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Doña Antonia de Echagaray, mujer legítima de don Juan Antonio Arce y Arroyo, otorga poder especial a don Pablo de Arizabalo, vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue a pagar el dinero de los Reales Tributos que recogió en esta jurisdicción y la de Jalacingo que fueron despachadas por su marido.
Doña Josefa Mariana Velad, mujer legítima del Capitán Gaspar de Olavarrieta, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Malinalco, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Baltazar de Vidaurre, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que la obligue a pagar en el Ramo de Reales Tributos, que deberá cobrar su marido como Alcalde Mayor de dicho pueblo, como pagadora principal o fiadora sola o en compañía de otras personas.
El Capitán Gaspar de Olavarrieta, don Joaquín Ildefonso de Torquemada, don Matías de la Mora Castañeda y don Pedro Gorrindo Palomino, vecinos de los pueblos de Jalapa y Teocelo, otorgan poder especial a Francisco de Abaurrea y Oteiza, Agente de Negocios del Tribunal de la Corte de México, para que los obligue como sus fiadores por la cantidad de 2, 000 pesos a cada uno, en el Tribunal de Tributos de la Ciudad de México, por los tributos de esta jurisdicción y Jalacingo.
Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de esta provincia, pareció Francisco de Velasco en nombre y por poder de don Rodrigo de Vivero, para pedir se respete la presente Real Provisión, misma que dicho Corregidor tomó entre sus manos, y besó, diciendo que se acatará lo ordenado en la dicha Real Provisión, y mandó se notifique al administrador Felipe de la Cueva [y de Herrera]. La Real Provisión está dirigida a los corregidores de la provincia de Tequila y demás justicias, con respecto al pleito que se ha tratado en la audiencia y cancillería de la ciudad de México, por una parte entre Baltazar de Cabrejas y otros acreedores de don Rodrigo de Vivero. Asimismo, el dicho don Rodrigo de Vivero, de la otra parte, sobre cantidades de pesos de oro por que le tienen ejecutado el ingenio de Orizaba y tributos del pueblo de Tecamachalco de su encomienda, en que fue tercer opositor Martín de Bermeo, pretendiendo ser preferido y se le pagase primeramente las cantidades de maravedí y pesos de oro que a él le debía, ordenándose que dicho ingenio de Orizaba, sus anexos, pertrechos y tributos del pueblo de Tecamachalco, se pusiesen en depósito en persona que los administrase y que los frutos procedido de todo ello se pusiesen en depósito general de la audiencia.
Alonso Moreno se obliga a comprar en la ciudad de México, de quien y a cuyo cargo [roto] la venta del tributo del maíz de los pueblos de Zongolica y Tequila a cualquier precio que lo hallare y de lo que montase o fuese cobrado del tributo, quedase para en cuenta de las dichas 450 fanegas de maíz y que si acaso no fuesen en él rematados los tributos de los dichos pueblos que le pagaría a Luis de Oliveros a 12 reales por fanega.
Gerónimo de Miranda, vecino de la ciudad de México, y estante en este pueblo de Naolinco, Juez Comisario de los Reales Tributos contra el Capitán Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, Alcalde Mayor de La Antigua Veracruz, de Misantla y Comisario de la Real Hacienda, quien adeudaba 830 pesos, 6 tomines y 6 granos de oro común, y 120 pesos de los reales tributos de los mulatos y negros libres de la jurisdicción de La Antigua; y habiéndolos enterado en la caja de Su Majestad de la nueva ciudad de Veracruz, únicamente procede la cobranza de sus salarios, atento a lo cual, dio su poder cumplido al Maestro de Campo Don José Francisco Marín, Corregidor y Teniente de Capitán General de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre de Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, 470 pesos de oro común que se le deben de sus salarios por la comisión que le fue conferida para cobrar los tributos que adeudaba a Su Majestad, a partir del 16 de junio del presente año, hasta hoy día de la fecha, a razón de 5 pesos diarios de los que se ocupará en la cobranza.
Los Gobernadores y Oficiales de Gobierno de los pueblos de Naolinco, San Miguel Aguasuelos, San José Miahuatlán, San Juan Miahuatlán, San Pedro Chiconquiaco y San Antonio Tepetlán, otorgan poder especial al Doctor Miguel Primo de Rivera, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que notifique la notoria mortandad que padecieron sus pueblos en la última epidemia y por dicho motivo, pida a las autoridades correspondientes les libre el despacho para rebajarles los Reales Tributos.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza y don Valentín de Otaola, vecinos de la Ciudad de México, para que lo obliguen como fiador de don Pedro de Pineda, Provisto Corregidor de Oaxaca, a favor de la Real Hacienda por los ramos pertenecientes a los Reales Tributos de dicho tribunal.
Los vecinos del pueblo de Jalapa y Naolinco, que se mencionan mas adelante, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y provisto Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, a favor de Su Majestad en los siguientes Ramos; don Francisco del Día de Juzgado y Sentencia, don Juan Manuel Castañón, que pagará la media anata, por el tiempo extra que sirviera en dicho empleo, don Manuel de Villa Pinto, por el papel sellado, don Patricio José de Santamaría por la Reales Alcabalas, don José Sanchinel por la renta de pulques, don Cristóbal Francisco García y su hijo José Antonio en lo que corresponde al juzgado de intestados, don José de Ugarte para las penas de Cámara, don Antonio Amason que remitirá el testimonio de posesión dentro del termino que se le asigne, don Francisco Munguía por los medios reales de hospital.