Don Carlos Ladrón de Guevara, de este comercio y vecindad, dijo que en la Junta de Gobierno del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz celebrada a consecuencia del fallecimiento de don Carlos de Escurra, contador pagador de la obra del camino real, se nombró a don Manuel [de] Baena, para que corra con el cargo de la renta del peaje, y para caucionar el manejo de su encargo, otorga que queda como fiador del mencionado Baena hasta por 2 000 pesos.
TRIBUNAL DEL CONSULADO
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Don José de la Pezuela, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Lorenzo Cagigas, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezca en el Real Tribunal del Consulado de la Veracruz o en el de Alzadas, donde conteste, pida y promueva cuanto a su derecho convenga en la instancia que el otorgante sigue contra don Juan Francisco Antonio López, de aquel comercio.
Don Manuel de Goiri, de este comercio y vecindad, Teniente Diputado por esta Villa en el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, otorga poder especial al Licenciado don Agustín José Martínez, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre comparezca ante la Real Audiencia, donde penden los autos que el otorgante promovió contra el Licenciado don Ramón Ruiz, para que desaloje una casa propiedad del declarante y que ocupaba dicho Ruiz, en cuyo tribunal superior interpuso Ruiz apelación.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández y don Antonio Merino, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, residente en la Ciudad de México, para que ratifique la obligación a que están sujetos a favor del Real Tribunal del Consulado de este reino, como fiadores de don Luis Antonio de Llano por la cantidad de 2, 000 pesos a cada uno.
Los comerciantes y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Fernando Mesqui, para que en sus nombres se presente en el Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de México, en la Junta General de Acreedores, y confiera la espera que tienen concedida a don Gregorio Chasco, que aunque no fue firmada por todos, la dan la por concedida, para que dicho Mesqui entregue instrumentos, escrituras que sean convenientes.
Don Tomás de Zuloaga, Corredor Titulado por el Real Tribunal del Consulado de este reino, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto se le confirió interinamente a don Sebastián de Ulierte y Vergara el empleo de Administrador de las labores de la Real casa de Moneda de la Ciudad de México, afianzó 30, 000 pesos con 15 fiadores de 2, 000 pesos cada una siendo uno de ellos el otorgante, por lo que otorga poder especial a dicho don Sebastián para que ratifique la citada fianza.
Don Joaquín Dongo, vecino y Almacenero de la Ciudad de México, residente en este pueblo de Jalapa, Primer Diputado de la diputación nombrado por el Real Tribunal del Consulado de este Reino para la feria celebrada en la presente flota, otorga poder general a don Manuel María de Vera Soto Sánchez, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Doña María Josefa de Atenas [de Bobadilla], residente en esta Villa, mujer legítima de don Sebastián Fernández de Bobadilla, de quien tiene licencia la compareciente, otorga poder especial a don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, su hijo, y en segundo lugar a don Martín Ibáñez, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezcan ante el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, donde pida la entrega de la parte de la dote de la otorgante, que le corresponde de los bienes concursados del citado su esposo don Sebastián Fernández de Bobadilla.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.