Los comerciantes y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Fernando Mesqui, para que en sus nombres se presente en el Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de México, en la Junta General de Acreedores, y confiera la espera que tienen concedida a don Gregorio Chasco, que aunque no fue firmada por todos, la dan la por concedida, para que dicho Mesqui entregue instrumentos, escrituras que sean convenientes.
TRIBUNAL DEL CONSULADO
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Don Tomás de Zuloaga, Corredor Titulado por el Real Tribunal del Consulado de este reino, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto se le confirió interinamente a don Sebastián de Ulierte y Vergara el empleo de Administrador de las labores de la Real casa de Moneda de la Ciudad de México, afianzó 30, 000 pesos con 15 fiadores de 2, 000 pesos cada una siendo uno de ellos el otorgante, por lo que otorga poder especial a dicho don Sebastián para que ratifique la citada fianza.
Don Joaquín Dongo, vecino y Almacenero de la Ciudad de México, residente en este pueblo de Jalapa, Primer Diputado de la diputación nombrado por el Real Tribunal del Consulado de este Reino para la feria celebrada en la presente flota, otorga poder general a don Manuel María de Vera Soto Sánchez, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Alejandro de Novoa, del comercio de España y residente en Jalapa, por manos de Juan Manzan Cid, Escribano Mayor de la presente flota, exhibió pedimento hecho el 11 del presente mes, sin que hasta la presente fecha se le haya dado providencia alguna, por lo que a través de la presente lo vuelve a presentar, declarando que han tenido noticia de que se celebró convocatoria de junta general de otros individuos del mismo comercio, en donde se señaló gratificaciones arbitrarias, por no ser conformes a las reales ordenanzas e instrucciones del Real Tribunal del Consulado, como consta en el acuerdo celebrado del sobrante del repartimiento, por graduado impuesto y recaudo generalmente de 2 reales por palmo y una cuartilla de real por libra de canela, en razón de derecho de diputación y donativo gracioso, siendo dichas gratificaciones opuestas en las reales ordenanzas, por lo que a nombre de los Diputados, pide la anulación y revocación de los mencionados fondos.
Doña María Josefa de Atenas [de Bobadilla], residente en esta Villa, mujer legítima de don Sebastián Fernández de Bobadilla, de quien tiene licencia la compareciente, otorga poder especial a don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, su hijo, y en segundo lugar a don Martín Ibáñez, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezcan ante el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, donde pida la entrega de la parte de la dote de la otorgante, que le corresponde de los bienes concursados del citado su esposo don Sebastián Fernández de Bobadilla.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
Don Juan Antonio Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Mantilla, apoderado general que es del Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de Veracruz, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que a nombre él, haga las pretensiones que al otorgante le convengan, y con especialidad las que le comunique por sus instrucciones, para lo cual pueda solicitar la gracia y merced que fuere servido, presentando para ello memoriales, informaciones, testimonios de servicios y todos los documentos que resulten necesarios; y conseguida que fuese cualquiera honra, la acepte. También le confiere este poder para todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga el otorgante.
Don Ángel Antonio de Villar, natural del Consejo de Sayas del Señorío de Vizcaya, hijo legítimo de don Francisco de Villar y de doña Josefa Sangachaga Yantaga, difuntos, otorga su testamento en donde declara no ser casado y no tener hijos. Nombra como albacea y heredero universal a don Juan Felipe Laurnaga, actual Prior del Real Tribunal del Consulado de Veracruz.
Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado de ella, por sí y en nombre del Señor Coronel don Manuel Espinosa y Tello, de quien tiene otorgado poder especial, se obliga a pagar al Señor Coronel don Manuel Muro, transeúnte para España, la cantidad de 32,000 pesos, obligándose a pagar dicha cantidad un año después de la publicación de la paz en este reino y a la paga de los réditos de un 6% anual. Nombra como su fiador a don Manuel Espinosa y Tello.