Don Tomás de Zuloaga, Corredor Titulado por el Real Tribunal del Consulado de este reino, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto se le confirió interinamente a don Sebastián de Ulierte y Vergara el empleo de Administrador de las labores de la Real casa de Moneda de la Ciudad de México, afianzó 30, 000 pesos con 15 fiadores de 2, 000 pesos cada una siendo uno de ellos el otorgante, por lo que otorga poder especial a dicho don Sebastián para que ratifique la citada fianza.
TRIBUNAL DEL CONSULADO
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Don Joaquín Dongo, vecino y Almacenero de la Ciudad de México, residente en este pueblo de Jalapa, Primer Diputado de la diputación nombrado por el Real Tribunal del Consulado de este Reino para la feria celebrada en la presente flota, otorga poder general a don Manuel María de Vera Soto Sánchez, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Doña María Josefa de Atenas [de Bobadilla], residente en esta Villa, mujer legítima de don Sebastián Fernández de Bobadilla, de quien tiene licencia la compareciente, otorga poder especial a don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, su hijo, y en segundo lugar a don Martín Ibáñez, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezcan ante el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, donde pida la entrega de la parte de la dote de la otorgante, que le corresponde de los bienes concursados del citado su esposo don Sebastián Fernández de Bobadilla.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Don Juan Antonio Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Mantilla, apoderado general que es del Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de Veracruz, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que a nombre él, haga las pretensiones que al otorgante le convengan, y con especialidad las que le comunique por sus instrucciones, para lo cual pueda solicitar la gracia y merced que fuere servido, presentando para ello memoriales, informaciones, testimonios de servicios y todos los documentos que resulten necesarios; y conseguida que fuese cualquiera honra, la acepte. También le confiere este poder para todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga el otorgante.
Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado de ella, por sí y en nombre del Señor Coronel don Manuel Espinosa y Tello, de quien tiene otorgado poder especial, se obliga a pagar al Señor Coronel don Manuel Muro, transeúnte para España, la cantidad de 32,000 pesos, obligándose a pagar dicha cantidad un año después de la publicación de la paz en este reino y a la paga de los réditos de un 6% anual. Nombra como su fiador a don Manuel Espinosa y Tello.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, vecino de esta Villa, como albacea tenedor de bienes del difunto don Juan Mateo Juille, y como tutor y curador de doña María Manuela Juille y Moreno, su hija, en virtud del matrimonio que ésta ha contraído con don Juan de Tejada y Miñon, de esta vecindad, ha procedido a la entrega de las tutelas paterna y materna que le corresponde, la cual se compone de 20,000 pesos en una escritura que del valor de 30,000 pesos otorgó al Real Tribunal del Consulado de Veracruz, a los 23 de enero de 1799, por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5%. Asimismo, entregó otra escritura con valor de 5,000 pesos, otorgado por don Ventura García Diego, vecino de Guadalajara, con plazo de 3 años y la obligación de sus réditos. La cantidad de 9,932 pesos en plata acuñada resto de dichas tutelas. Una carta orden por cuatriplicado para don Juan Antonio Camero, vecino de Cádiz, en la cual le ordena tenga a disposición de don Juan de Tejada, la cantidad de 49,893 y medio reales plata de a 16 cuartos en la clase de moneda, que es la parte que le corresponde de los intereses en su poder, pertenecientes a la testamentaria de Juan Mateo Juille. En cuya conformidad el enunciado don Juan Tejada, por sí y en nombre de su consorte, se da por entregado y otorga por el presente recibo a favor de don Mateo Badillo, cuyo instrumento servirá como carta de dote.
Don Rafael Canalias y Albareda, vecino de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Juan María Cervantes, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación comparezca en el Real Tribunal del Consulado de la Capital, que conjuntamente con el del Puerto de Veracruz sigue litis de competencia sobre el conocimiento de una causal mercantil de la que el otorgante es partícipe, por lo que se le da éste poder sin limitación alguna.
Don José Ignacio del Toro, Profesor de Farmacéutico aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, con botica propia pública en esta villa, otorga poder especial a don José Ramón Betancourt, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel magistrado de intendencia y en los demás que corresponda a la almoneda que debe celebrarse a favor de la Real Hacienda, de abasto o provisión de las medicinas para los soldados y demás militares enfermos destino en el Fuerte de San Carlos de Perote, haciendo las posturas a favor de dicha Real Hacienda.
Doña María Ignacia de Alba, viuda y albacea de don Francisco Ignacio de Herrasti, vecina de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián de Eguía en primer lugar, y por su falta a don Salvador Ondrayta y Eguía, vecinos de la Ciudad de México, para que se encarguen de una demanda que ha puesto don Manuel del Frago, sobre litis que anuncia pendiente por don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga y dicho su marido, cuyo asunto promovió en el Real Tribunal del Consulado de la ciudad de México.