Pedro Dorantes, vecino de esta provincia, en el pueblo de Xilotepec, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 342 pesos de oro común, precio de 9 bestias mulares, a 38 pesos cada una, en esta manera: 114 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, otros 114 pesos para de allí en otros seis meses, y los 114 pesos restantes, para allí en otros seis meses.
TRATANTES
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Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, vecino en la jurisdicción de Jalacingo, 126 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 42 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, los 42 pesos del segundo tercio, para de allí en seis meses, y los 42 pesos del tercer tercio, para fin de diciembre de 1629.
Francisco Estupiñan, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, residente en esta provincia, tratante en mulas cerreras, 340 pesos de oro común, precio de nueve bestias mulares, a ciertos plazos.
Nicolás García, dueño de su recua, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 102 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 34 pesos cada una, en esta manera: 34 pesos del precio tercio para el 18 de febrero del presente año, otros 34 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 34 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.
Nicolás de Herrera[Nicolás Pedro de Herrera], como principal deudor, y Juan de Cabañas, como su fiador, vecinos de la ciudad de México, se obligaron a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, vecino de la jurisdicción de Jalacingo, 400 pesos de oro común, precio de ocho bestias mulares cerreras, en esta manera: 200 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, y los 200 pesos restantes para de allí en seis meses.
Cristóbal Martín Matamoros, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 838 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 43 mulas y machos cerreros, a 19 pesos y 4 tomines cada uno, en esta manera: 419 pesos para la fecha de esta escritura en dos meses, y los 419 pesos y 4 tomines restantes, para de hoy día de la fecha en un año corrido.
Francisco Martín, vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 378 pesos de oro común, precio de 9 bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 126 pesos para fin de mes de enero de 1629, otros 126 pesos del segundo tercio, para fin de julio del mismo año, y los 125 pesos restantes, para fin de enero de 1630.
Juan de Angulo, vecino de Naolinco se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 320 pesos de oro común, precio de ocho mulas, en esta manera: 113 pesos del primer tercio para el 18 de febrero del presente año, 113 pesos del segundo tercio, de allí en siete meses, y los 114 pesos restantes, para de allí en otros siete meses adelante.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa dijo que Juan Rodríguez de Tejada, mercader vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, fue nombrado tutor y curador de la persona y bienes de Juan José de Thormes, y se aprobó por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de México, afiance la tutela, en virtud del poder que le confirió el mencionado Juan Rodríguez para aceptar, jurar y obligarle a la dicha tutela, proveyó auto el Alcalde Mayor para que aceptase y jurase la tutela y otorgue información de los fiadores que para ella ofrecía y que son don Juan de las Peñas Montalvo; don Tomás Pérez, encomendero; don Dionisio Caro, tratante; don Bernardo Palacios, mercader; don Juan Salvador, mercader; el Capitán de Caballos Corazas, don Bartolomé Murillo de Rueda; y don Diego Bustamante, mercader; todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, los cuales le confieren poder para ello al mencionado Juan Rodríguez de Tejada y al Capitán Bartolomé de Castro para los efectos expresados y asimismo por otro poder a don Simón López de Vieira, don Alonso de Arce y Velarde y don Martín Fernández de las Heras, mercaderes y vecinos de San Martín Texmeluca y don Juan de Anguiano, vecino y dueño de hacienda de labor en el partido y doctrina de dicho pueblo, en dicha ciudad de Huejotzingo.
Don Pedro Luis Frías, Manuel Herrera, Felipe Hernández, Antonio Domínguez, José Manuel Hernández y José de Capetillo, vecinos de esta jurisdicción de Xalapa, tratantes en expendio de la carne de tasajo, por si y en nombre de los demás de esta clase, otorgan poder general a don Juan Bautista de la Torre, Capitán de una de la Compañías Provinciales de las Tres Villas, para que en nombre de los otorgantes cobre todas las cantidades que les deban, así también para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.