TRAPICHES

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              7 Archivistische beschrijving results for TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0044 · Stuk · 1720/05/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0017 · Stuk · 1698/03/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0027 · Stuk · 1700/05/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción con escrituras de ventas, títulos y posesiones, y por hallarse con la merced original de dichas tierras, otorgada por el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Márquez de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, y la primera escritura original que se hizo de dichas tierras; con la finalidad de que estén seguras, pide y suplica al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, se sirva a mandar al presente escribano las protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia, del mismo modo que con inserción de este escrito.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0098 · Stuk · 1718/11/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0062 · Stuk · 1699/06/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva [Esparragosa], Joseph [José] de Leiva Esparragosa y don Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de trapiche de fabricar azúcar, dijeron que el Alférez Juan Jiménez, vecino de esta villa, según parece de despacho de los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, en virtud de su poder sustituido en Joseph de Ledesma [José de Ledezma], Procurador de la Real Audiencia, hizo postura a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción, por tiempo de nueve años, ofreciendo en cada uno pagar 1 000 pesos y el primero adelantado. En ese sentido señalan que llegado el caso que el remate se hiciere en dicho Alférez Juan Jiménez, otorgan su poder al Capitán don Miguel de Rojas y Amer, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante los reales jueces, oficiales reales y tribunales que convengan, donde los obliguen a todos juntos y a cada uno, a que dicho Juan Jiménez cumplirá con todas las condiciones, calidades y circunstancias en que se celebre el remate de dichas Reales Alcabalas, constituyéndose los otorgantes como sus fiadores y principales pagadores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0026 · Stuk · 1690/05/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dueño de trapiche de hacer azúcar, y Juan García de Miranda, su sobrino, dueño también de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijeron que el 31 de agosto de 1688 el Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Veracruz, como su apoderado los obligó de mancomún con el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor que fue de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco], a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 2 000 pesos de oro común cada uno al plazo que se contiene en dicha obligación, cuyo plazo se ha cumplido viniendo a la cobranza Luis Francisco de Haze como su apoderado, y habiendo conseguido de éste un nuevo término, por la presente se obligan a pagar 2 000 pesos en un año con 100 pesos más y los restantes 2 000 pesos dentro de dos años con 200 pesos más.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0022 · Stuk · 1831/02/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz y presente en este suelo, como dueño de los sitios de ganado nombrados Tlacuazintla y Consoquitla, ubicados en la doctrina de Totutla, cantón de Veracruz, otorga que los da en arrendamiento a don Nicolás González, vecino de Huatusco, cuyos sitios tiene los siguientes linderos: Tomando desde la cabeza o parte más elevada del lado del poniente, que es el arroyo nombrado Tepetlapa en el paso del camino que sube de Veracruz para el pueblo de Totutla, siguiendo su curso para el norte hasta donde cae a la barranca de San Francisco Tenampa; bajando de aquí para el arroyo que corre en su profundo seno hasta una angostura que se encuentra entre esta barranca y la de Actipan, donde es la entrada del potrero de Santa María Tatetla y conocido también con el nombre de Jacale; desde este punto, continua el lindero del costado del norte por todo el curso de dicha barranca y arroyo de Actipan, que divide el expresado potrero de Santa María del de Consoquitla hasta el fondo de éste en la junta que hace con la barranca y arroyo titulado Mendoza, que es donde comienza el deslinde del lado del oriente; subiendo por ella hasta donde se le une el arroyo conocido por del potrero de Matajobo, el cual por su cauce para arriba sigue dividiendo a este potrero del de Tlacuazintla y rincón de Mendoza hasta el paralelo norte de un peñasco grande aislado en una ladera que mira al poniente, junto al cual hay actualmente una palma de coyole, que es el lindero de la cabeza del expresado Matajobo en medio del encinal, y teniendo hacia el sur una barranca que forma la vuelta de un codo con un paso en ella donde llaman arroyo escondido, de cuyo punto se tira una línea a dicho rumbo del sur a encontrar el bordo de la cerca de piedra que está encima del arroyo llamado el Pastón; siendo dicha cerca de piedra antigua, que se halla caída actualmente, el lindero de la loma por donde baja el camino público de Totutla para Veracruz del sitio, cuyo apeo se sigue por el oriente con el potrero de la Palmilla y que se extiende desde el dicho borde del arroyo Pastón hasta la barranca del rincón de Chacuapa, que remata una o dos cuadras más abajo, incorporándose con la barranca grande de San Martín Tlacotepec, la cual por su cauce para arriba es la que comienza a describir el lindero del costado del sur subiendo por ella hasta donde se acaba el monte de encinal de la parte de arriba del pueblo de San Martín, en cuyo paraje se llama ya Cuyumeapa, el arroyo principal que forma la barranca expresada y tirando una línea paralela de norte a sur que pasa por la mera entrada del monte expresado en el camino que baja de Totutla a San Martín, que es la división del referido monte con las sabanas de Tlacuazintla atravesando la barranca de Tilapa hasta encontrar la barranca y río de Agua Santa, desde cuyo punto se tira una línea al paso del camino que baja de aquellos pueblos para la boca del monte y Veracruz en el arroyo de Nacasapa, y desde donde subiendo por su cauce hasta su origen o hasta el paralelo de Agua Santa sigue este deslinde atravesando a encontrar la junta de los arroyos de Abatla y Occeluapa en el propio paso de Agua Santa, que es el apeo que continua subiendo desde aquí por el camino de San Martín para Totutla y concluye en el expresado arroyo y paso de Tepetlapa, que es donde comenzó el deslinde. En cuyos terrenos se comprenden los rincones conocidos bajo los nombres de Cuevas y Bolsa de Judas, que se hallan enclavados entre las cabezas del potrero de Santa María y el de Consoquitla; otro rincón conocido por de Mendoza entre Consoquitla y el potrero de Matajobo, quedando comunes a ambas partes los aguajes del arroyo de este nombre hasta donde se junta con el de Mendoza; y siguiendo desde el peñasco que divide a Matajobo de Tlacuazintla para el sureste hay, asimismo, otros dos rincones que se conocen por Ixtacapotrero, que van a rematar entre el potrero de Matajobo y el de la Palmilla en la barranca del Pastón. El arrendamiento de dichos sitios se efectuó bajo las condiciones siguientes: 1°, los da por tiempo de nueve años, si antes no ocurriese la venta que tienen acordada de los mismos terrenos en la cantidad de 4 000 pesos, facilitando su posesión y traslado de su dominio, libre de hipoteca y gravamen por Arrillaga a González, acordando ambas partes en celebrar la venta en el modo expresado, si así les conviniera en el tiempo que ellos decidan comprarlo. 2°, arrendamiento que comenzará a correr y contarse del 26 de agosto de 1830, tiempo que tiene posesión dicho González. 3°, éste pagará por merced de ese arrendamiento 100 pesos anuales, de los que Arrillaga tiene recibidos 600 pesos por adelantados, que con dicho pago anual de arrendamiento irá reintegrando González, o se abonará a éste hasta concluir la venta a cuenta de los 4 000 pesos de su valor. 4°, que la pensión anual del establecimiento del trapiche de Paso de Mono en las seis caballerías cedidas a los señores Lavatelli Sartorius por Arrillaga en calidad de enfiteusis, queda a beneficio de González. 5°, concluidos los nueve años del arrendamiento, debe entenderse forzoso por parte de Arrillaga y voluntario por parte la de González. 6°, que, sobre la venta indicada, si cuando Arrillaga esté expedito para efectuarla, porque ya haya logrado dejar libre de gravamen el terreno, no estuviere en proporción González para hacer la compra no se le podrá obligar, quedando Arrillaga con igual libertad para disponer de la finca, según lo explicado en la condición primera. Con las condiciones mencionadas, dicho don Francisco de Arrillaga, se compromete a cumplir el arrendamiento a merced de lo estipulado, con el compromiso de no incrementar el precio del arrendamiento, ni lo removerá de la finca, pena de darle otra buena en idéntico sitio, y en la que disfrute de las mismas utilidades que en ésta persigue, en caso contrario, le devolverá las mercedes adelantadas y le pagará los perjuicios que de la remoción se originen.

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