TRAPICHES

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              370 Archivistische beschrijving results for TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0045 · Stuk · 1696/05/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0062 · Stuk · 1701/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomas López de Sagade, dueña de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, hijo de la otorgante, Clérigo y vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre busque en la Nueva ciudad de la Veracruz o fuera de ella, crédito hasta la cantidad de 2 000 pesos con los intereses que ajustare conveniente. Asimismo, le da poder para que, a su dita y crédito, compre diez piezas de esclavos negros en los tiempos y plazos que ajustare con el vendedor para dicho pago.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0071 · Stuk · 1701/10/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a Juan de Espinosa de los Monteros, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda buscar y busque crédito en la dicha ciudad o fuera de ella, de la persona o personas que le quisieran prestar la cantidad de 1 000 pesos en reales, con los premios e intereses que ajustare para pagar a los plazos y tiempos que le pareciere convenientes, y de esta manera otorgue la escritura de obligación que le fuere pedida, con las condiciones, cláusulas y requisitos que le fueren necesarias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099 · Stuk · 1700/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0044 · Stuk · 1702/05/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0083 · Stuk · 1702/08/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 200 pesos para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0084 · Stuk · 1702/08/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, de cuya cantidad pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0088 · Stuk · 1702/08/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0114 · Stuk · 1702/11/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor en la provincia de Teguacan [Tehuacán] y dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta villa; otorga poder a don Francisco de Meza, su hijo, vecino y labrador de dicha provincia, para que en su nombre, representando su persona y junto con los demás vecinos de la dicha provincia, solicite el derecho de las Reales Alcabalas de dicho partido y jurisdicción, pidiendo se les remate a dicha provincia, oponiéndose con los demás vecinos de ella contra cualesquier personas que soliciten dicho derecho, haciendo las posturas y mejoras que le parecieren convenientes ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, hasta que lo consiga.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0158 · Stuk · 1703/11/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el Capitán don José de Leiva Esparragosa, su hermano, se procedió hacer inventario, aprecio de sus bienes y demás diligencias que parecieron convenientes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea, también difunto. Y puestos en estado los autos, se pasó al juicio y división de bienes entre sus herederos, que lo fueron el Regidor José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, y tres hijos naturales de dicho difunto, a éstos últimos les cupo de herencia 1 235 pesos y 4 reales a cada uno, sumando las tres porciones 3 706 pesos y 4 reales. También, dijo que esta cantidad entró en poder por tutela en el Regidor José de Leiva, su padre, con los demás que heredó de dicho difunto; y en atención a la crecida edad de su padre y a los constantes achaques de éste, pidió se le removiese dicha tutela y pasara a su poder afianzándola, lo cual se efectuó y pasó a sus manos para tenerla sobre su persona y bienes; por lo cual, por la presente se obliga a tener dicha cantidad en su poder y a pagar a los menores María de Leiva Esparragosa, Josefa de Leiva y Juan José, los réditos pupilares a razón del 5 por ciento cada año, en el ínterin que tienen edad suficiente. Y para la mayor seguridad de dicha cantidad, da por su fiador al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción.

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