Jacinto de Ledo [Ledos y Pasos], vecino de esta villa, vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, vecino de esta dicha villa, y dueño de hacienda de trapiche en su jurisdicción, un negro esclavo, nombrado Joseph [José] Francisco, casta Congo, de cincuenta y ochos años de edad; que hubo y compró de Domingo de Soto Cortés, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelTRAPICHES
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El Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
Zonder titelMarcos Zacarías, vecino de la villa de Córdoba y natural del pueblo de Sapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y de [roto], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser sepultado en la capilla de San Miguel que está en esta hacienda de trapiche de hacer azúcar que es del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; manda que se digan veintidós misas rezadas por su intención por la pitanza ordinaria. Ítem manda que se den 6 pesos a la Cofradía de la Sangre de Cristo, 3 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa de Córdoba y 3 pesos al convento de religiosos del Señor San Antonio y a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que no tiene ningún adeudo con ninguna persona y señaló que le deben algunos pesos y manda que sus albaceas le cobren a Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba; le deben de los bienes del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto; el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; Miguel Tenorio, Mestizo, vecino del pueblo de Aculsingo [Acutzingo]; José [Zacarías] y Francisco Zacarías sus hermanos; María, la sombrerera; Juan de Molina y Francisco Sánchez. Declara por sus bienes: dos casas en la villa de Córdoba, una de su morada en solar entero que le compró a Juan de Betancourt; dos solares que le compró a Francisco Sánchez, indio vecino que fue de dicha villa; así como la herramienta de carpintería que está en la hacienda nombrada San José. Declara que tiene a su cuidado dos muchachos nombrados Pedro Moreno y Nicolás Rodríguez, pide que queden al cuidado de sus albaceas. Declara que se casó con Josefa de la Encarnación, difunta, durante su matrimonio tuvieron varios hijos pero que sólo le quedaron dos, Francisco Zacarías de edad de siete años y Gertrudis de la Encarnación de diez años. Nombra por sus albaceas testamentarios y tenedor de bienes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su compadre y a don Nicolás de Olivera, dueños de trapiches y vecinos de dicha villa. Y por sus únicos y universales herederos nombra a sus hijos y por curador de sus personas y bienes a Miguel de Leiva y por su falta al dicho Nicolás de Olivera.
Zonder titelEl Regidor Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, otorga que da su poder especial al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre venda a la persona y precio que le convenga, un negro nombrado Joseph [José] Nieto de edad de treinta y cinco años. Dicho negro lo compró de Fernando Nieto [Solano], vecino que fue de esta villa.
Zonder titelDon Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que dan su poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que los obligue a la fianza que está mandada dar por los señores presidentes, oidores de la Real Audiencia de dicha ciudad a Balthasar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, para que se le entreguen dos trapiches del beneficio de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta dicha villa, los cuales están embargados a pedimento de Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles.
Zonder titelDoña Ana González de Velilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Lope de Yribas [Iribas], y con licencia previa de su marido, otorga que da su poder a dicho don Lope de Yribas [Iribas], para que en su nombre la obligue como principal o junta de mancomún acuerdo con el susodicho a que dará y pagará al Capitán Francisco Santtana [Santa Ana], vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de pesos que quedará liquidada por cuenta de una escritura que a su favor otorgó Balthasar Gonsales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], su hermano, en cuya virtud se hizo embargo por la Real Justicia de esta villa en dos haciendas de trapiche, propiedad de su hermano, a pedimento de dicha Capitán Francisco de Santtana [Santa Ana].
Zonder titelJuan Bautista de Sierravalle Rioseco, otorga que vende al Capitán don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], vecino y labrador de la jurisdicción de Quechula, tres sitios de tierra para ganado menor, que tiene y posee en términos de la jurisdicción de Zongolica; y en ellos un trapiche corriente con su casa de molienda, armada sobre horcones, cubierta de zacate; una casa de calderas empezada a labrar de cal y piedra, con dos calderas medianas; una resfriadera, una bomba espumadera y dos remillones; un jacal que sirve de purgar el azúcar con su asoleadero, cubierto de zacate; una casa de vivienda y otra que sirve de troxa [troja] cubierta de zacate; veintiocho mulas y machos de tiro y una yegua; y un horno de cal. Dicho trapiche también se compone con 10 suertes de caña dulce chicas y grandes de diferentes edades. Por otra parte señala que los tres sitios de tierra los compró de Juan Gómez de Castro y de Gerónima [Jerónima] de Prado su mujer, de Nicolás de Perea y Lucía de Prado su legítima mujer, vecinos del pueblo de Maltrata; y de Pedro González de Prado, vecino de la ciudad de México, como hijos y herederos de Joseph [José] de Prado. Lo vende en precio de 10 000 pesos de oro común, los 4 000 de ellos que ha recibido, y lo restante que recibirá dentro de seis años.
Zonder titelPantaleón Guillieño [Gillino de Flores], vecino de esta villa de Córdoba, Profesor de Medicina y Cirugía, natural del lugar de Cogoleto en el Reino de Génova, hijo legítimo del Capitán Nicolás Guillén y de Ana María Guillena, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: A las mandas forzosas y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales. Manda se digan por su alma y la de sus padres 25 misas rezadas. Declara que fue casado de primer matrimonio en la ciudad de Cádiz con doña Francisca Pissarra y Salassar [Pizarra y Salazar], durante este matrimonio procrearon por su hijo a Juan Tomás. Declara estar casado en esta villa con Josefa de los Ángeles [roto]. Declara por sus bienes 100 pesos que le deben los bienes y herederos de Isabel Galván; otros 46 pesos que le es deudor don Juan Valero [de] Grajeda, Presbítero, procedido de la curación de una negra y una india “que curé en la hacienda de trapiche a donde les hice 23 visitas” manda se cobre. Asimismo declara por bienes 19 pesos que le son deudores los bienes y herederos de Agustín Martín, difunto, de la curación y medicinas; 13 pesos de que les es deudor Juan Milián, vecino de esta villa, procedido de la curación, sustento y medicinas de su hijo; 15 pesos de que le es deudor Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa, de un caballo que le vendió; 34 pesos de que le es deudor Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, de la curación y medicinas de una estocada que le dieron y sustento, por haberlo tenido en su casa y a su familia, curando y sustentando a su costa treinta y cuatro días. También, declara le ha asistido a Juan García de Miranda en su trapiche a curar los enfermos que se han ofrecido. Y para cumplir y pagar las mandas del presente testamento nombra albaceas a Juan García de Miranda y Josefa de los Ángeles, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Nombra heredero universal a Juan Tomás.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dueño de trapiche de hacer azúcar, y Juan García de Miranda, su sobrino, dueño también de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijeron que el 31 de agosto de 1688 el Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Veracruz, como su apoderado los obligó de mancomún con el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor que fue de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco], a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 2 000 pesos de oro común cada uno al plazo que se contiene en dicha obligación, cuyo plazo se ha cumplido viniendo a la cobranza Luis Francisco de Haze como su apoderado, y habiendo conseguido de éste un nuevo término, por la presente se obligan a pagar 2 000 pesos en un año con 100 pesos más y los restantes 2 000 pesos dentro de dos años con 200 pesos más.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, vende a don Gaspar de Caravajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra que lindan por el poniente con tierras del Licenciado don Juan González Bello; por el oriente con tierras del otorgante; por el sur con tierras de don Gaspar [Carlos] de Rivadeneyra [Rivadeneira]; al norte con tierras [roto] que el principio de dichas caballerías es el camino que pasa por las puentes, en las que había hecho trapiche Pedro García de Meza. Las vende en precio 800 pesos de oro común en reales dentro de un año.
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