Don Gaspar Caravajal, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad, y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de los pertenecientes a los propios y renta de esta villa, hacia la parte del norte y que son las mismas en donde tiene dicho alférez un trapiche de fabricar azúcar. Colindan al norte con trapiche y sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por la parte del oriente tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. Las arrienda por nueve años y por precio de 60 pesos cada año.
Zonder titelTRAPICHES
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El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
Zonder titelJacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.
Zonder titelDon Miguel de Medina y Guzmán en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, en virtud de su poder que tiene protocolado en el oficio público del presente escribano; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea y uno de los herederos del difunto, su padre; otorgan que venden al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, medio sitio y 2 caballerías de tierra, de los dos sitios que comprende la merced dada por el Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de este reino, a favor de don Juan Sánchez Berbejo, en términos del pueblo de Guatusco [Santiago Huatusco] y paraje que llaman Tapalcatetelco, porque el otro medio sitio lo tiene vendido don Francisco Nicolás al dicho comprador, su fecha en el pueblo de Orisaba [Orizaba] a los 16 de enero de 1716. Que lo demás, cumplimiento a los dos sitios lo tiene en litigio con los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], y así lo declaran en esta escritura, y ganado el pleito le han de vender la parte que falta al dicho comprador. Por lo cual, al presente venden los sitios y 2 caballerías de tierra al Capitán José de Carvajal con los linderos contenidos en dicha merced y de las medidas hechas el día 17 del corriente, con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, pastos, montes y todos lo que le pertenece, por precio de 1 237 pesos de oro común. Y José de Carvajal se obliga, a que si los albaceas y herederos del Capitán Gaspar Carlos vencieren el pleito que tienen con los hijos de Santiago Guatusco [Huatusco], a comprarles el pedazo de tierra cumplimiento a los dos sitios que contiene la merced que le tienen entregada, “que es a la carta” en esta hacienda de hacer azúcar nombrada La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, jurisdicción de la villa de Córdoba.
Zonder titelDon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán actual de una de las compañías de esta villa y vecino de ella, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, vecino de ella y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, dos esclavos negros nombrados Juan de Dios y [roto] su mujer, casta rayada, que serán de edad de más de treinta años, mismos que hubo y compró del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 700 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDiego de Palma, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, a saber 613 pesos de oro común en reales de contado, mismos que al otorgante le quedó debiendo el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, y se obligó a pagárselos a Juan Fernández del procedido del trapiche que compró por bienes del difunto. Cantidad que se da por entregada y dio carta de pago y recibo en forma.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y su jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, en voz y en nombre de don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la provincia de Tepeaca, en virtud del poder que le cedió y traspasó, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y dueño de trapiche hacer azúcar en esta jurisdicción, 787 pesos de oro común en reales, mismos que se obligó a pagarle en plazos por escritura, de lo cual entregó carta de pago, finiquito y cancelación.
Zonder titelDoña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y criador de ganado mayor y de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 347 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará para fin del mes de febrero de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Zonder titelJuan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.
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