Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTRAPICHES
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Alonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Balthasar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a Miguel de Venavidis [Benavides], residente en esta villa, y a Juan de Simancas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo representen y defiendan en todos sus pleitos y causas civiles y criminales, eclesiásticas y seculares, comenzadas y por comenzar, con cualesquier personas y de cualesquier estado y calidad.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, ha recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, 2 227 pesos de oro común por cuenta de 3 700 pesos que le quedó debiendo de la cantidad en que le vendió dicho trapiche.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO[Roto] residente en esta villa, en nombre y con poder especial del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, Asentador del Rey Nuestro Señor y Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorgado en la ciudad de los Ángeles el 23 de mayo pasado, para cobrar a todos los dueños de trapiches y vecinos de esta villa y su jurisdicción, de las tiendas y de quien con derecho deba, todas las cantidades que deban de alcabalas causadas en el año de 1695 y los [tributos] de los negros, mulatos libres e indios laboríos de dicha jurisdicción. Dijo que el 30 de diciembre de 1695 el Alférez Antonio de Ábrego [Esquivel], Teniente General de este partido, [afianzo] con cierto número de vecinos de esta villa y a favor de dicho alcalde mayor, las alcabalas de los años 1696 y 1697, comprometiéndose Ábrego a cobrar los tributos laboríos de toda esta [jurisdicción] para entregarlos al alcalde mayor a fines de [roto] enero de este año. Y respecto a que el susodicho [no ha podido] cobrar más que 350 pesos de oro común, faltando aún por cobrar mucha más cantidad de laboríos, por la presente otorga recibo al Alférez Antonio de Ábrego por los 350 pesos de oro común, dejándolo libre de la cobranza de dichos tributos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 200 pesos para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, de cuya cantidad pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO