El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
Zonder titelTRAPICHES
370 Archivistische beschrijving results for TRAPICHES
El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
Zonder titelJoseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, dijo que es estilo corriente en esta jurisdicción como en las demás partes de este reino, que en las haciendas donde es menester para el trabajo y avío ocupar personas libres a salario por días, meses o años, las cuales se buscan o ellos dan con este trabajo. Siendo precisa dicha gente respecto a que todos los dueños de haciendas no tienen los esclavos necesarios para el manejo y trabajo de ellas. Y está experimentado en esta jurisdicción, que esta gente se acomoda a servir y viendo [que] necesitan de ellos, piden antes o después de estar acomodados cantidades de reales por cuenta de su trabajo, y en esta forma hacen crecida la deuda y a pocos días huyen y se van con los reales que se les prestan, y se van a trabajar a otras partes en la jurisdicción o fuera de ella, causando notablemente el desavío de su trabajo y llevándose lo que se les han prestado. Y aunque se les solicita volver o pagar lo que deben, se experimentan muchas dificultades por ocultarse y excusarse los jueces de hacerlos pagar u obligarlos a volver y desquitar lo que deben, sin que se pueda cobrar o conseguir lo otro siendo tan justo, de lo cual tiene mucha experiencia el otorgante. Y para que el otorgante como los demás dueños de haciendas tengan recurso contra estos sujetos y para que paguen los reales con que huyen o se restituyan a trabajar según su obligación y que las justicias lo manden así, por la presente otorga poder a Domingo Mursio, vecino de esta villa, para que es su nombre parezca ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y suplique se sirvan a mandar Real Provisión para que los jueces y justicias de Su Majestad, de las partes donde halla acreedores sirvientes de dichas haciendas, les obliguen a pagar las cantidades que deben y en su defecto los obliguen a servir en las haciendas y desquitar lo que deban.
Zonder titelDon Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que le ha llegado la noticia que en esta villa se promulgó despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras, quién manda que dentro de cierto término comparezcan las personas que tengan tierras y presenten sus títulos para reconocer su legitimación; por ello, otorga poder al Señor Licenciado don José de Ledezma, Procurador de los del Número de la dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer y comparezca ante dicho señor juez y haga presentación de los instrumentos, recados y papeles y pida que se reconozcan como buenos y legítimos.
Zonder titelNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción con escrituras de ventas, títulos y posesiones, y por hallarse con la merced original de dichas tierras, otorgada por el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Márquez de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, y la primera escritura original que se hizo de dichas tierras; con la finalidad de que estén seguras, pide y suplica al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, se sirva a mandar al presente escribano las protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia, del mismo modo que con inserción de este escrito.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado del Capitán don José de Segura y Ceballos, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecino de ella; dijo que a dicho capitán le quedó debiendo Francisco de la Cruz, difunto, vecino que fue de esta villa, dos [roto] como parece en los autos [roto] habiendo otorgado Francisco de la Cruz, hijo y albacea de dicho difunto, escritura de obligación de dicha cantidad a favor del capitán con más 83 pesos 6 reales; de cuya cantidad se le pagaron al capitán 1 344 pesos quedándosele a deber la restante cantidad, y aunque hizo muchas diligencias para su cobranza no tuvo efecto, puesto de que a dicho difunto le quedaron muy pocos bienes. Y viendo que entre los bienes del difunto quedó una casa, gravada e hipotecada con 558 pesos y 5 reales pertenecientes a Josefa, niña menor, hija de María González y Juan de la Cruz, difunto, nieta de dicho Francisco de la Cruz, de la tutela que le cupo de la parte de su padre, que estuvo a cargo de dicho su abuelo; solicitó al juez, en nombre del Capitán Segura, se valuara y se pusiera en remate por segunda vez, para que de su procedido se le pagase al capitán lo que restaba, y de no haber postor a ella el capitán quedaba dispuesto a recibirla por lo que fuese valuada y que entrase en su valor la dicha tutela, de que haría escritura en forma, y la restante cantidad la recibiría por cuenta y pago de lo que se le debía. Y habiéndose valuado dicha casa en 1 000 pesos, se puso al pregón no habiendo postor, mandando el juez se le aplicase a dicho Capitán Segura, por lo cual, otorga que obliga a su parte, el Capitán don José de Segura y Ceballos, a que tendrá la cantidad de 558 pesos y 5 reales, correspondiente a la tutela de la niña Josefa, en su poder sobre dicha casa y que pagará a dicha menor luego que tenga edad competente y se le mande por el juez, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos a razón del 5 por ciento anual.
Zonder titelJosé de Leiva y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijeron que Pedro García de Meza, asimismo, vecino de esta villa, solicitó cantidad de 2000 o 3 000 pesos prestados a un 5 por ciento y por tiempo de dos o tres años, y éste les ha pedido sean sus fiadores para seguridad de la persona que los quiera dar; por ello, otorgan poder al Licenciado don Martín de Vallarta, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los pueda obligar y obligue como fiadores de Pedro García de Meza, entendiéndose que cada uno de estos le han de fiar la cantidad de 1 500 pesos, otorgando a favor de la persona o personas que diesen dicha cantidad la escritura o escrituras de fianza que convengan en representación de sus nombres.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Pedro García de Meza, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, nueve piezas de esclavos, tres de ellos quebrados y defectuosos, todos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos cada uno y los tres quebrados en 500 pesos, que suman la cantidad de 2 450 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, el comprador nombra al Doctor don Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por lo tanto, ambos se obligan de dar y pagar dicha cantidad en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Sebastián Rodríguez, dueño de trapiche y vecino de esta villa, cuatro negros y una negra piezas de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas y costumbres buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón o gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 1 750 pesos de oro común, cuya cantidad se obliga a pagar junto con su fiador, Juan de los Santos Cubillos, en los plazos y tiempos fijados.
Zonder titelMaría Lobato, viuda de Francisco Martínez de Vélez, hijo y heredero de la difunta doña Rosa Fernández Velasco, y como tutora de los bienes de su menor hija María Josefa Martínez de Vélez; junto con Miguel Martínez de Vélez, hijo y heredero de dicha difunta, otorgan poder especial al Licenciado don José Hernández Vidal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que venda un trapiche de hacer panela en tierra caliente, hipotecado por una dependencia en 600 pesos y una casa en Teziutlán que está ejecutada por el Provisorato de Puebla, a pedimento del cura de Teziutlán, en 400 pesos de un principal que tiene sobre la virgen de la Concepción y 200 pesos de créditos caídos, bienes que dejó dicha difunta.