El Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero, domiciliario de este Obispado de Puebla, como heredero y apoderado de los demás herederos del difunto Manuel de Acosta, dueños de las tierras de los Trapiches de la Concepción, San Diego y Tenampa, se obliga a pagar a don Roque Jacinto Florido, vecino de esta jurisdicción, 700 pesos y 2, 000 que anteriormente le prestó para la defensa de dichas tierras, las que hipoteca como seguro de la deuda.
TRAPICHE LA CONCEPCIÓN
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El Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, heredero de Manuel de Acosta, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, en representación de su legítima esposa Gertrudis Jacinta García de Baldemora, como hijos y herederos de don Manuel de Acosta, dijeron que dentro de los bienes del difunto Ventura de Acosta, quedaron tierras que están en pleitos, y para excusar dichos pleitos, otorgan por vía de paz, que se han convenido en lo siguiente: Nicolás señala que de los alcances que resultaron a favor de los herederos del difunto Manuel de Acosta, fue la cantidad de 468 pesos y algunas propiedades que entregó a los apoderados de dicho herederos, los cuales no subsanan el total de los bienes que tenia bajo su administración, mencionando que por no quedarle bienes propios con que pagar dicho total, se obliga a cubrirlo, para lo cual trasfiere los trapiches de la Concepción y San Diego, los cuales cede junto con los demás bienes que ya tiene entregados, para que entre ellos se lo dividan. Dichos otorgantes señalan que se desisten de dicho pleito, con la condición de que si alguno de ellos no cumpliera con lo antes dicho, se harán acreedores a una multa.
Don Manuel de Acosta, heredero de don Marcos de Acosta, confiere poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecinos del pueblo de Jalapa, para que junto con los demás herederos pueda dividir, vender o traspasar a cualquier persona los trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y otras tierras más.
Don Nicolás Ventura de Acosta, vecino de las cercanías del pueblo de Jalapa y residente en el mismo, hijo legítimo y heredero de don Ventura de Acosta, otorga poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino del pueblo de Naolinco, para que se ocupen de la defensa de la posesión, amparo y división de las tierras y trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y demás correspondientes.
El Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino del pueblo de Jalapa, con poderes que tiene de los herederos del difunto don Manuel de Acosta, dueño de los trapiches de la Concepción, San Diego y Tenampa, debe y se obliga pagar a don Roque Jacinto Florido, labrador y vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 200 pesos de oro común, para cuando se vendan las tierras del potrero de Chiltoyac y de la Concepción, con réditos de 5 % anuales.
El Bachiller Francisco Mateo Florido, Clérigo Levita Domiciliario del Obispado de Puebla, dijo que por poder que tiene sustituido de don José Nicolás de Acosta, otorga que don Antonio García Campomanes, accedió a salir fiador de la cantidad de 4 000 pesos que don Roque Jacinto Florido debe exhibir en 2 plazos en el Juzgado Real Ordinario del pueblo de San Miguel de los Llanos, por lo que se le ofreció al fiador para su seguro, hacerle cesión y traspaso de 3, 952 pesos 4 reales que le deben a don Roque los herederos de don Manuel de Acosta, quienes hipotecaron tierras de la Cañada, en el caso de que dicho don Roque y sus herederos den lugar a que dicho fiador laste todo o parte de la citada cantidad, que se otorgue la fianza en virtud del poder que ha conferido dicho fiador, despojando a don Roque y sucesores de la posesión de las tierras del trapiche de la Concepción y Potrero de Chiltoyac o pedir ejecución de la tierras que al seguro de la deuda están hipotecadas, para lo cual se le confiere el presente poder y cesión en causa propia y obliga a dicho don Roque y sucesores al saneamiento de la deuda de 3, 952 pesos y 4 reales que le serán pagados de lo que lastare, por razón de dicha fianza.
Doña María Josefa de Acosta y Barreda, natural y vecina de esta villa, de 54 años de edad, hija legítima de don Felipe de Acosta y de doña María de la Barreda y Gayón, difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, quien recibió de su dote 1,812 pesos, y él tenía como 8,000 pesos de capital; de cuyo matrimonio procrearon a don Francisco de Paula Campo, Clérigo Presbítero; al religioso dominico Fray Rafael; a doña María Guadalupe, de 24 años de edad; a don Miguel José, de 23 años; a don Juan Bautista de 22 años; a don Mariano Antonio de 21 años; a doña María de la Luz y a doña María del Carmen, cuatas de 18 años. Declara que por parte paterna debe percibir de su porción hereditaria las tierras del rancho de los Ojuelos, situado a un lado de la venta de Lencero. Declara que el rancho del Tecuane ubicado en términos de esta jurisdicción, que en el día se halla en litis con los indios del pueblo de Naolinco, con otro pedazo de tierra que linda con el trapiche de la Concepción, que también se halla en litigio con el pueblo de Xilotepec, vencidos los litigios, se agregarán a la masa común de sus bienes. Declara tener en su poder y cargados sobre sus bienes, con causa de réditos de 5% anual, la cantidad de 700 pesos para una memoria de misas a favor de su hermano el Señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad deberá rebajarse de su dote. Ordena sacar 100 pesos del quinto de sus bienes y se le entreguen a su ahijada María Josefa Aparicio, a quien ha criado en su casa. Nombra como albaceas testamentarios a su hijo el presbítero don Francisco de Paula, a su esposo y al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra como herederos a sus hijos.