Cristóbal Landeros y Ana Rodríguez, su legítima mujer, vecinos de Teziutlán, estando sanos y en su libre juicio y entendimiento, se otorgaron poder cumplido para que quien quedare vivo, pueda hacer testamento por el que falleciere, con las cláusulas, declaraciones, mandas, legados y obras pías que ambos se han comunicado.
TEZIUTLÁN, PUEBLO DE
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Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez de Medina, vecina y natural de Teziutlán, dio poder a sus hijos el Bachiller Miguel Pérez de Medina, beneficiado del pueblo de Jalapa, y a Juan Pérez, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento con las cláusulas, declaraciones, mandas, legados y obras pías que le tiene comunicadas.
El Lic. Diego González de Astudillo, clérigo, presbítero, residente en este pueblo, como testamentario de Pascuala González, vende al Capitán Don Fernando de la Hoz, vecino de Teziutlán, una mulata nombrada Magdalena, de 14 años de edad, por el precio de 125 pesos de oro común que por ella le dio en el mes de enero de 1677, y hasta ahora, no le había hecho escritura de venta, de los cuales se dio por contento y entregado a su voluntad, sin asegurarla de ningún vicio, enfermedad, ni defecto alguno.
Don Baltazar Bello, Pedro Pérez, Francisco de Aguilera,Juan Granados, Rodrigo de Chávez, Tomás Gómez, Francisco Jiménez de Urbina, Diego Vázquez, Pablo de León y Molina, Nicolás de Cervantes, vecinos de Teziutlán, y el gobierno indígena de dicho pueblo, dieron su poder cumplido a Don Juan Álvarez de Palacios y a Don Juan Rodríguez de Tejeda, vecinos de Teziutlán, para que parezcan ante el Rey, los señores de la Real Audiencia y otros Tribunales, y defiendan a esta provincia en todos sus pleitos y causas civiles y criminales que tuviere con cualesquier personas.
El gobernador y alcaldes de Teziutlán, dijeron estar compuestos con Su Majestad por la composición de las tierras realengas en 165 pesos de oro común, y por estar en extrema necesidad, determinaron vender algunos solares para pagar los referidos pesos; atento a lo cual, venden a Don Francisco Fernández Becerra, un solar ubicado frente a la huerta de la parroquia, en el precio de 12 pesos de oro común.
Don Juan Alvarez de Palacios, vecino de Teziutlán, dio su poder cumplido a Don Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de México, para que en su nombre, salga a la defensa de cualesquiera de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene o adelante tuviere.
Doña Micaela Pérez de Medina, vecina de Teziutlán, hija legítima de Don Sebastián Pérez de Medina, difunto, y de Doña Elena Rodríguez, dio su poder cumplido a su marido Francisco Fernández Becerra para que después de su fallecimiento haga y otorgue su testamento, con las mandas, cláusulas, declaraciones y legados que le tiene comunicado.
Don Juan Rodríguez de Tejeda y Don Pedro Pérez, vecinos de Teziutlán, se obligaron a pagar al Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, 267 pesos de oro común, por otros tantos que se le habían de pagar del salario procedido del tiempo que estuvo trabajando en las diligencias y averiguaciones en este pueblo, en virtud de una real provisión que trajeron los naturales de Teziutlán; los cuales pesos le darán para de hoy día de la fecha, en 12 días, puestos en el pueblo de Jalapa.
Doña Juana Agustina de la Gala, vecina de Jalapa, dio su poder cumplido a Don José Antonio Manrique, vecino de Jalacingo, y a Don Lucas Francisco de Ayala, vecino de Jalapa, para que en su nombre cobren de Don Diego Pérez Toledano, vecino de Teziutlán, 100 pesos de oro común y 5 pesos más de sus réditos que le debe.
Don José de Nava Ballesteros, Alcalde Mayor de Teziutlán y Atempa, certifica como Juez Receptor, con testigos de su asistencia, que el Capitán Don Fernando Domínguez de la Ossa, dueño de hacienda de ganado mayor y menor, y de un trapiche, dio un poder al Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura propietario por Su Magestad del partido de Jalapa, para que lo pueda obligar como su fiador hasta en la cantidad de 4 000 pesos de oro común, los cuales se obligó a pagar a la persona o personas que los hubieren de haber.