El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado José de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, Teniente de cura de la Doctrina de Teziutlán, y por su ausencia a don Lucas José Barradas, para que en su nombre cobren de cualquier persona las cantidades de pesos y otras cosas que le deban.
TEZIUTLÁN, DOCTRINA DE
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El Licenciado Manuel del Pozo, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, como albacea de don Miguel Pérez de Medina, Cura y Juez Eclesiástico, dijo que en el testamento que otorgó, mandó instituir una capellanía de 3, 000 pesos de principal con el gravamen de 50 misas en cada año en la forma en que se menciona. Nombra como primer capellán propietario a José de Olivares, su sobrino, con la condición de que en cuanto pueda mantenerse la renuncie en Miguel Pérez de Medina, asimismo su sobrino, con las mismas condiciones que al primero. Nombra como Capellán interino al Bachiller José de Olivares. Nombra como albacea testamentaria al Bachiller Manuel del Pozo, al Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, a Francisco Fernández Becerra y Manuel Martínez, todos vecinos de la doctrina de Teziutlán. Hace fundación e institución de la capellanía cuya cantidad queda fincada en el ingenio de fabricar azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios.