Doña Juana Otal, viuda de don José Iniesta, vecina de la ciudad Federal de México, hoy transeúnte por ésta, presentó como testigos al Licenciado don José Pedro García y García y al Teniente del Batallón de Toluca don Joaquín Norzagaray, quienes dieron conocimiento de ella; por la presente, otorga poder general al licenciado don Ramón Gamboa, abogado de los Tribunales de la República, vecino y residente en la ciudad de México, para que en nombre demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que se le deba, y la defienda de todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiástico o seculares.
Zonder titelTENIENTES DE MILICIA
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El ciudadano José Miguel de Rivera Melo, originario de la ciudad de México, Teniente en el Batallón activo de Toluca, que actualmente se halla de guarnición en esta ciudad, otorga poder a su sobrino don Francisco Hurtado de Mendoza, residente en la ciudad de México, para que en su nombre le dé la mano de esposo a doña Ana Josefa Berra, vecina de la ciudad de México, previa todas las diligencias, requisitos, ritos, formalidades y prevenciones del Santo Concilio; facultándolo a fin de que promueva todas las diligencias, informaciones y declaraciones.
Zonder titelDon Amalio Alarcón, Teniente veterano agregado al Batallón de Toluca, residente en este suelo, otorga poder general al señor su padre don Anastasio Alarcón, residente en México, actual Jefe de la primera cesión del Ministerio de Hacienda, para que a nombre del comparente gobierne y administre los bienes que le pertenecen, percibiendo las cantidades que le adeuden; para que pueda hacer toda clase de pretensiones o permutas y para que lo defienda en todos sus pleitos.
Zonder titelJosé María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
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