Don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, de la provincia de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y de San Antonio Guatusco [Huatusco], y Teniente de Capitán General por Su Majestad, nombra Teniente de Alcalde Mayor de San Antonio Guatusco [Huatusco] a Sebastián Fernández, con vara para que administre todos los casos y cosas pertenecientes a ella, y sustanciadas se las remita a su juzgado para su definitiva, que para ello le da el poder y facultad que en derecho se requiere.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTENIENTES DE CAPITÁN
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Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Antonio Millán Quijada, mercader, vecinos que son de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro de dicho convento, que por hacerle buena obra le ha prestado de mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa, quien se lo debía a dicho convento, los cuales pagará en el término de dos años.
Don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor, y los capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Nicolás Rodríguez Dávila y don Juan de los Santos Cubillos, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan principal y fiadores que deben al convento de señoras y religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en su nombre al Licenciado don José Arias Maldonado, mayordomo de dicho convento, a saber 5 000 pesos de oro común, los 3 000 que pertenecen a dicho convento y los 2 000 pesos restantes a la Reverenda Madre María de la Encarnación, Religiosa de Velo y Coro, los mismos que por hacerle buena obra le han prestado, por mano de don Francisco Pibot y Tapia, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, los cuales pagarán en el término de dos años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del Pagador don Juan de Buendía, difunto, su suegro, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, hija legítima de dicho difunto y una de sus herederas; dijo que por cuanto se halla con diferentes ocupaciones del Real Servicio y en la administración de la Real Justicia, y de presente no puede asistir al cumplimiento de los autos y juicio divisorio de los bienes entre los hijos menores del citado difunto, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder general a Juan Ludovico Blois [de Badarte] de esta villa, para que en su nombre y como tal albacea, tenedor y como marido de doña Gabriela, lo defienda por todas instancias, vías y sentencias en los autos del juicio divisorio que se sigue a los bienes de Juan de Buendía; durante el proceso pida se le aprueben las cuentas que tiene presentadas del cargo y data del albaceazgo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO