El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General y Juez Recaudador de Tributos; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar, el Capitán de Caballos Corazas Juan Valero Grajeda y don Ignacio de Tembra y Simanes, todos Regidores perpetuos de esta villa, a nombre propio y por los demás capitulares que son y fueren del cabildo por quienes prestan voz, otorgan que sitúan y dotan de 100 pesos de oro común anuales para que se celebre la festividad de San Francisco. Decisión que fue tomada porque el convento de San Antonio se encuentra decaído debido a sus cortedades. Señalan que cada uno de los capitulares dará 10 pesos, tomados de sus salarios que se entregaran tres días antes de la festividad que se deberá hacer en el día de su santo sin conmutarla a otra fecha. Celebradas con sus vísperas, misa y sermón y con asistencia del señor cabildo, la comunidad saldrá a recibirlo a la puerta de su iglesia con el esperge y acompañarlo hasta su asiento, y la aplicación de la misa será por la exaltación de la fe católica y por la monarquía. Estando presente el Padre Predicador Fray Pedro Pérez de la Calle y los Padres Fray Antonio Márquez y Fray Juan de Bárcena, se obligan a hacer lo contenido en esta escritura y celebrarán anualmente las fiestas en el convento del Señor San Francisco por razón de la limosna de su dotación.
Zonder titelTENIENTES DE CAPITÁN
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Juana de San Pedro García de Meza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan [Álvarez de Rivera], como su albacea testamentaria y tenedora de bienes, [roto] otorga poder especial a don Eugenio Jiménez [roto] [vecino] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como albacea de su difunto marido se presente ante el señor juez de la residencia del Coronel [roto] don Gonzalo Gámez [roto], Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de la ciudad de la Nueva Veracruz, [roto] y haga pagar el valor de los esclavos que estaban presos en dicha cárcel hace seis o cinco meses, y que sacó de ella dicho coronel, sirviéndose de los susodichos y, asimismo, pida sus jornales, y hasta que lo logre haga todo lo necesario.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajeda, Alférez Real; Capitán y Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco y don Francisco de Aguilar, todos Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, para que en nombre de dicho cabildo rija, gobierne y administre todos sus bienes muebles o raíces, arrendándolos a las personas y por los tiempos, plazos y precios que le parecieren por escrituras o sin ellas, otorgando los recibos de lo que percibiere. Asimismo, para que represente y defienda a dicho cabildo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Zonder titelEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, otorga poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, su sobrino, residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Zonder titelAnte el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, compareció el Teniente General don Diego García de Herrera, vecino de la jurisdicción de Ario, en la provincia de Mechoacan [Michoacán], minero descubridor que era en el nuevo real nombrado Ynguaran [Inguarán], en dicha jurisdicción, y minero en el real nombrado villa de Cadereita [Cadereyta], jurisdicción de Talpujagua [Tlalpujahua], y residente en esta jurisdicción; y presentó un escrito en el que, como minero descubridor que es del nuevo Real del Monte, manifiesta una mina en tierra virgen, yerma y despoblada, en el camino que va del pueblo nombrado San Francisco Songolia [Zongolica] al pueblo nombrado San Andrés, por de oro, plata cobre u otros metales que Dios Nuestro Señor fuere servido darle; y dicha veta corre de norte a sur y le pone por nombre el Glorioso Patriarca Señor San José y las Benditas Ánimas del Purgatorio. Y tiene por señas dicha veta a la bajada de una loma grande en el camino que va de dicho pueblo de Songolica [Zongolica] al de San Andrés, como 2 leguas de dicho pueblo de Songolica [Zongolica], y desde la veta se ve la iglesia del pueblo nombrado San Juan, que a la parte de abajo hace un plan en el paraje del rancho viejo que llaman de los Pastores. En la misma carta, dona 8 varas al Señor Alférez Mayor don Miguel García Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, para que las pueble según usanza de minería y disponga de ellas como cosa suya propia, con tal de que las haya de poblar y ayudar a labrar en todo lo necesario para su favor y cultivo. Asimismo, por auto solicita a dicho alcalde mayor le conceda licencia para dicha mina y se le dé registro.
Zonder titelEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, 1 254 pesos 3 reales y medio de oro común, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado de mano de don Pedro de Huidobro, cuya cantidad se obliga a pagar de la siguiente manera: 254 pesos 3 reales y medio para el día 31 de mayo próximo; 500 pesos para fines de octubre; y los 500 restantes para enero de 1712.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Alonso Gómez del Corro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Señor Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor por Su Majestad de dicha ciudad, Gobernador de sus Armas y Teniente de Capitán General en ella, y se ofrezca a indulto y [composición] que proporcionadamente le pareciere y ajustare con su señoría, por razón de sus negros que sopreso [sic] en el palenque, en el paso de Catalina, el Sargento Mayor de dicha plaza.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor en ella por Su Majestad, próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona, así demandando como defendiendo, para que los siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias; y en caso de que se le mueva pleito por parte de don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras del territorio de esta villa, la contradiga por estar remitido al Real y Supremo Consejo de las Indias, por auto de revista de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y en razón de ello como en todo lo demás que se ofrezca sobre dichas tierras, parezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Audiencias, Cancillerías y Tribunales Superiores e Inferiores que con derecho pueda y deba, y siga el artículo de la propiedad de la tierra que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones con que Su Majestad la ha favorecido y declarado deber gozar en contradictorio juicio y pleitos revistados, defendiendo lo que legítimamente posee con quieta y pacifica posesión haciendo para ello todo lo necesario.
Zonder titelEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba, y partido de [San Antonio] Huatusco por Su Majestad, otorga poder especial a don Melchor [roto] Campo, vecino de la ciudad [roto] Oficial Mayor de la Secretaría de Cámara del Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante los señores del Real Tribunal de esta Nueva España, y presente las cuentas que han sido y son de su obligación, así de la pagaduría y teneduría de la Real Armada de Barlovento, como las demás que fueren de su cargo; para que sean vistas y reconocidas, pidiendo su aprobación, haciendo para ello todas las diligencias necesarias hasta conseguir el fenecimiento y conclusión de esta dependencia en dicho tribunal.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
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