Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General de ella, en nombre y como apoderado del Alférez don José de Ahedo, vecino la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan Cayetano, criollo del puerto de Campeche, de veinticuatro años de edad, el mismo que hubo y compró de Francisco Fernández de Ávila, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en ella el 8 de abril pasado, ante Juan Dionisio de Luna, Escribano Real. Lo vende en 350 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTENIENTES DE CAPITÁN
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El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, natural de la isla de Tenerife y puerto de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo legítimo del Capitán don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, vecinos que fueron de dicha isla; y doña María Josefa de Celis, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hija legítima de Mateo Celis y de doña Francisca Muñoz, vecinos que fueron de dicha ciudad, difuntos; se otorgan poder mutuo para testar el uno al otro. Declaran que hace ocho años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a don Jerónimo de Acosta, fallecido en edad pupilar, y no han tenido otro hijo. Se nombran el uno otro albacea testamentario y herederos universales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl gobernador, alcaldes, regidores y demás oficiales de República del pueblo y barrio del Dulcísimo Nombre de Jesús de Amayuca y de Amatlán de los Reyes de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en nombre del demás común y naturales, y con expresa licencia del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; otorgan poder a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la ciudad de México y vecino de ella, para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe por todos grados e instancias cualquier pleito, causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona, así demandando como defendiendo.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORAntonio del Río y Priego, residente en esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de la ciudad de México, hijo legítimo de Pedro del Río y de María de Priego, difuntos, otorga poder a Cayetano Pedro del Río, su hermano, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albaceas a su hermano Cayetano y a don Miguel Lozano, su cuñado. Ordena se saquen 300 pesos de sus bienes para Micaela Pacheco, a quien le hace donación de ellos en renunciación de los beneficios que le debe. Nombra como heredero universal a Cayetano Pedro del Río y a [roto], su tía. Asimismo, declara que tiene dos hijos naturales con dicha Micaela Pacheco, a quienes deja lo que por derecho debieren de haber. Manda se den 12 pesos para la obra material de Señor San Antonio de esta villa.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, otorga que ha recibido de don Juan de Lubián y Vieira, residente en esta villa y vecino de la provincia de Guichiapa [Huichapan], a saber 3 500 pesos en reales que paga por don Manuel Rojo del Río y la Fuente y don Julián de Rojas, [roto] de una escritura de 5 000 pesos que los susodichos otorgaron a favor de don Pedro Ignacio de Estrada, por cuenta de quien los recibe y en virtud de poder que le dio y otorgó en la ciudad de la Veracruz el 10 de enero de 1711 ante Francisco Javier de Luna, Escribano Real; y los 1 500 pesos restantes quedan en poder de los dichos señores para que ejecuten con ellos la orden que les tiene dada por carta de 4 de julio de 1711 en dicha ciudad de la Veracruz.
FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTORDon Juan de Lubián y Vieira, residente en esta villa y vecino de la provincia de [Huichapan], apoderado de don Julián de Rojas y del Capitán don Manuel Rojo del Río y la Fuente, otorga haber recibido del Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, a saber 5 580 pesos en el valor de 447 mulas que le tiene entregadas en los ejidos de esta villa y son las mismas que tenía contratadas don Antonio de Guevara, vecino de la Puebla de los Ángeles, con dicho don Julián; de cuya cantidad 3 500 pesos son de la paga por cuenta de una escritura de 5 000 pesos de que tiene dado recibo, 300 pesos de crédito de dicho don Julián y la restante cantidad que son 1 780 pesos 4 reales en reales de contado que uno y otro confiesan paran en su poder, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTORJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste [roto] del oficio público y del cabildo de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, otorga que da su poder a Francisco Javier de Luna, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Capitán don Felipe de Sierra y Cangas, Alcalde Ordinario por Su Majestad, y pida el auto proveído presentado por Pedro Ignacio Rodríguez, sobre la injusta demanda que sigue contra el presente otorgante, conforme a ello se le dé testimonio para el seguimiento de dicha apelación y hasta que la consiga, haga pedimentos, requerimientos, y los demás autos, diligencias.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa Córdoba, su partido y jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico del pueblo de Cosamaloapan, 1 050 pesos de oro común, los mismos que por hacerle buena obra le ha prestado, los cuales pagará dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga haber recibido de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paraban en su poder en depósito perteneciente a las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, señala que esa cantidad la había exhibido el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en esta villa, del censo que tenía sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, dicha hacienda perteneció al difunto don Nicolás de Olivera y le fue rematada al alguacil en pública almoneda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO“Pareció ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción, don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera, vecinos del pueblo de Orizaba, presos en la cárcel pública de esta villa por orden del juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España, sobre el instrumento que otorgó Diego Jacinto [de Carmona], vecino que fue de dicho pueblo de Orizaba y testamento nuncupativo debajo de cuya disposición falleció, en que pidieron que en atención a estar la cárcel tan corta que sólo se compone de una salita incomoda y no tener donde desahogarse [roto] más de veinte presos y estar vertido de inmundicias, fuesen sueltos debajo de fianzas que ofrecieron junto con el presente otorgante; y por su merced dicho señor alcalde mayor fue admitida la fianza por ser de su satisfacción el otorgante y de su cuenta y riesgo, y como cierto y sabedor que es de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que recibe de Pedro Bovell, Alcaide de la cárcel pública de esta villa, las personas de Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera presos en dicha cárcel y de ellos se dio por entregado, y se obliga a que guardará carcelería en esta villa y como tal se constituye el otorgante carcelero comentariense y que los entregará cada y cuando que por dicho juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España u otro juez que de la causa conozca se le pidan, pena que en caso de no entregarlos pagar todo aquellos en que fueren juzgados y sentenciados […]”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO