El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, natural de la isla de Tenerife y puerto de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo legítimo del Capitán don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, vecinos que fueron de dicha isla; y doña María Josefa de Celis, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hija legítima de Mateo Celis y de doña Francisca Muñoz, vecinos que fueron de dicha ciudad, difuntos; se otorgan poder mutuo para testar el uno al otro. Declaran que hace ocho años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a don Jerónimo de Acosta, fallecido en edad pupilar, y no han tenido otro hijo. Se nombran el uno otro albacea testamentario y herederos universales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTENERIFE, ISLA
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Francisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las de Canarias en la isla de Tenerife, en el lugar de Garachico, hijo legítimo de Ascencio Hernández y de Francisca Machado, sus padres difuntos, estando enfermos de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de cuatro años que compró de Diego de Altamirano una hacienda de hacer azúcar nombrada Señora Santa Anna, en el pago que llaman Matlaqueaguitl [Matlaquiahuitl], en precio de 4 000 pesos por razón de sus cañas, casas, cobres y demás aperos, a cuenta de él le tiene entregado 1 348 pesos y le resta debiendo 2 652 pesos. Ítem, declara debe a los propios y rentas de esta villa 40 pesos por el arrendamiento de la tierra en que está fundada dicha hacienda, de un año que se cumple por pascua de navidad. Ítem, declara debe a Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, 66 pesos, y a doña Isabel de Rojas 80 pesos. Ítem, declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con María López de Villardoy, la cual trajo de dote 1 600 pesos que le dio en dote el Sargento Bernardo de Rojas, su abuelo, e Isabel de Rojas su madre, y después su suegra le ha dado otros 200 pesos más; durante el matrimonio han tenido por hijos legítimos a Juan Machado que será de dieciséis años; a Josefa de catorce; a Teresa de doce; a María de nueve años; a Ana de tres años; y a Nicolasa de tres meses. Declara por sus bienes la citada hacienda; cinco esclavos; una casa de piedra y madera fabricada en medio solar; un tabacal con 9 000 matas de tabaco; veintidós mulas y machos de cargo; una yunta con dos aperos y dos rejas; dos caballos, cuatro sillas para montar; su ropa de color y blanca y el menaje de su casa. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su paisano, Alcalde Ordinario, y a la dicha María López de Villardoy; y nombra por sus herederos a sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Manuel González Bautista, natural de la isla de Tenerife, perteneciente a la Gran Canaria, hijo legítimo de Manuel González Bautista, difunto, y de María Francisca, vecina de dicha isla; junto con Josefa Barriga, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, vecina de esta villa; se otorgan poder mutuo para que puedan otorgar su testamento el uno al otro. Declaran que habrá tiempo de doce años que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado a Josefa González Bautista, de once años. Ordenan que del remanente del quinto de sus bienes se dore el colateral de Nuestra Señora del Rosario. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran heredera a Josefa, su hija, y se nombran el uno al otro como tutores y curadores adbona de ésta.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.
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