TENEJAPA, PUEBLO DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        TENEJAPA, PUEBLO DE

          Términos equivalentes

          TENEJAPA, PUEBLO DE

            Términos asociados

            TENEJAPA, PUEBLO DE

              10 Descripción archivística resultados para TENEJAPA, PUEBLO DE

              10 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0081 · Unidad documental simple · 1712/09/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Doña Inés Ruiz de Meza y Moral], vecina del pueblo de Tenexapa [Tenejapa], jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Manuel de Acosta Sánchez, para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente de ventas composiciones e indultos, tierras y demás tocantes y pertenecientes al Real Patrimonio; y presente la composición que la otorgante tiene hecha con Su Majestad, por razón de las tierras que posee en el pueblo de [Tenejapa], sus títulos y mercedes, haciendo para ello suplicas, pedimentos, memoriales, autos y demás diligencias que convengan hasta su aprobación

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0010 · Unidad documental simple · 1708/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina del pueblo de Tenejapa de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Bartolomé Soriano Correa, dueña de hacienda de hacer azúcar, otorga poder general a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación parezca ante el Rey y ante su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se le despache Real Provisión inhibitoria por el caso que goza de corte para las justicias de Su Majestad que son y en adelante fueren del dicho pueblo de Tenejapa, para que no conozcan de mis causas [roto] los agravios que le asisten. También le da poder al susodicho para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo que tenga contra cualquier persona.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0006 · Unidad documental simple · 1712/01/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda, residente en esta villa y vecina del pueblo de Tenexapa, jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido de su hermano el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea que fue del dicho difunto, a saber 1 187 pesos 4 reales y 4 granos en esta manera: 424 pesos 6 reales en que la otorgante le alcanzó a los bienes de dicho su padre, en las cuentas que tuvieron según consta en libro de ellas y otros instrumentos; y los 762 pesos 5 tomines y 6 granos que le cupieron a la otorgante de herencia de su legítima paterna más los réditos de 5 por ciento anual de 1710.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0009 · Unidad documental simple · 1708/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0103 · Unidad documental simple · 1708/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Pedernoso en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Julián de Villegas y de Ana de Algaba, que viven en el dicho lugar, estando enfermo, en cama del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, y entendimiento natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Juan Rodríguez, vecino de esta villa; Bartolomé Zedillo, vecino de Orizaba; y Gaspar Rendón, vecino de esta villa. Declara que le adeudan las personas siguientes: Carlos Ballinas, Ignacio Tinoco, Juan Tinoco, Marcos Tinoco, Mateo Arzabal, Carlos Tinoco, Sebastián Coyote, todos vecinos del pueblo de Tenejapa; don Francisco Solaesa, Salvador el negrito; Antonio Campos; un mozo de don Hipólito del Castillo de Altra; Bartolomé Rodríguez de Chocamán; y Carlos de Zavaleta. Declara por su hijo natural a José Villegas, que será de año y medio, natural del pueblo de Orizaba, “que lo está creciendo su madre que no se su apellido” y que luego que el otorgante fallezca se le entreguen a la dicha su madre para ayuda de sus alimentos. Manda 12 pesos a la mujer que le está asistiendo en su enfermedad. Declara por sus bienes una memoria de género de Castilla que le entregó al Sargento Antonio Zamorano, para que se los entregue al Capitán Gaspar Rendón, que importan como 600 pesos. Declara que entregó a dicho Zamorano otra memoria de diferentes géneros de Castilla, que su valor importa 424 pesos, los cuales pertenecen a don Pedro Ventura Rosales. Y para cumplir su testamento nombra por su albacea al citado Capitán don Gaspar Rendón, y nombra universales herederos a sus padres.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0054 · Unidad documental simple · 1708/05/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Baltazar Ortiz de Mendiola, natural de la ciudad de Oamantla [Huamantla], hijo legítimo de Mateo Ortiz de Mendiola y doña Catalina de Atienza y Palacios, sus padres difuntos, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en su libre y entero juicio que Dios le ha servido de darle, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que estuvo casado de primer matrimonio con doña María López Río Tamayo, vecina que fue de la ciudad de Tlaxcala, quien trajo de dote dieciséis mulas aparejadas de lazo y reata, y un caballo ensillado de su andar, y durante dicho matrimonio tuvieron por hija legítima a Josefa Ortiz de Mendiola que se halla casada con Ignacio Tinoco, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] jurisdicción de la Antigua Veracruz. Declara fue casado en segundas nupcias con doña María Dávila Barrientos, difunta, vecina que fue de esta villa, y al tiempo en que se casaron tenía como 4 000 pesos y la dicha María no trajo nada a su poder, dote ni caudal, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Declara que tiene tres hijos naturales nombrados Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola. Declara que debe a varias personas de esta villa, como en la jurisdicción de Zongolica. Declara por sus bienes: un alambique de cobre grande, que está en casa de Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa; un alambique menor que el alambique antecedente, que es de doña Teresa de Olaso Vega, vecina de Orizaba, del cual le tiene dado 30 pesos a cuenta, dicho alambique también está en casa de don Juan Dávila; un caballo ensillado y enfrenado; un llavero y seis cucharas de plata que tiene empeñado a Luis de Tejeda; una carabina que tiene empeñada a don Francisco Dávila Barrientos, en 3 pesos y 4 reales. Ítem, declara que debe a Juan de los Santos Cubillos, Antonio de Robles, y a Amaro José Bocarando. Nombra por sus albaceas testamentarios a Marcos Tinoco, vecino de Tenejapa, y a Domingo de Mendiola, su sobrino, vecino de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a Josefa Ortiz de Mendiola, y del remanente que quedare del quinto de sus bienes instituye por sus únicos herederos a Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola, sus hijos naturales.

              SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0061 · Unidad documental simple · 1708/06/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Illescas Tinoco, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Tenejapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga poder general a Antonio de Illescas Tinoco y a Diego Tinoco, por falta de los dos a Carlos de Illescas Tinoco, para que en su nombre reciban y cobren judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas que se le deban y en adelante debieren. También le da poder a los susodichos para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0127 · Unidad documental simple · 1716/11/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas de beneficios de hacer azúcar en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún ratifican el poder general que otorgaron al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su primo y compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles. También, ratifican y aprueban el remate que hizo del trapiche nombrado San Joseph [San José] de Omealca, que está en jurisdicción de la Antigua Veracruz en términos y pueblo de San Antonio Tenexapa, que quedó por bienes del Alférez don José Gómez Dávila, en cantidad de 25 000 pesos pertenecientes a la obra pía que para dote de religiosas dejó fundada el Señor Maestre de escuela Licenciado don Diego Peláez Sánchez. Asimismo, para que con todas las calidades y condiciones en que se hizo el remate los obligue a que pagarán dentro de ocho años que empezarán a correr desde el día de la aprobación y confirmación del mismo, enviándose su mitad dentro de cuatro años, y la otra dentro de otros cuatro años, y en el ínterin pagará sus réditos anualmente adelantados, y el primero que son 1 200 más 50 pesos con las costas de su cobranza. Ambos otorgantes se obligan a que en el término de tres meses presentaran la tasación de sus haciendas para que se reconozca su importe y se rebajen los censos e hipotecas que sobre ellas están y se asegure la obra pía y sus réditos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0118 · Unidad documental simple · 1710/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Íñiguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa], como apoderado del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín [Ixtapa], otorga haber recibido de Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, por mano del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, de los cuales 150 pesos se obligó a pagar dicho Olmedo a don Gaspar Durán, como albacea de Blas Francisco de Oropeza, difunto, y los 50 pesos restantes a razón de sus réditos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO