El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTORTABACO
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Diego de la Cruz, como principal, y Baltazar García, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de esta villa, la cantidad de 61 pesos y 4 reales que por hacerle de buena obra le ha prestado a Diego de la Cruz, obligándose a pagar para la primera cosecha de tabaco que se cogiere en esta jurisdicción, en tabaco fino, entrefino y corto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICORamón de Osorio, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho, en el cual nombró herederos y señaló lugar de entierro, pero que por olvido no nombró albaceas, lo cual hace ahora, otorgando dicho nombramiento a su legítima mujer Rita Apolonia Jiménez, junto con su cuñado Antonio Díaz Parraga, declarando que deja 20 cargas de tabaco de todas calidades, 2 sillas y armas.
Don Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.
Don Bartolomé de Borja, don Pedro Gorrindo Palomino y demás vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Lucas Rosete y a don Pedro Gorrindo Palomino, para que comparezcan ante el señor Virrey para ajustar y tratar los precios, cantidades y circunstancias que les promuevan para la nueva contrata que se pretende hacer de los tabacos.
Don Juan Ortiz, vecino del pueblo de Coatepec, debe y se obliga pagar a don José Manuel Trigo, vecino del pueblo de Jalapa, la cantidad de 186 pesos, para el mes de septiembre del siguiente año; para ello se extiende una condición donde el deudor, hará un pago igualitario de la ya citada cantidad, al ser comisionado para el recibo de tabacos de la Villa de Córdoba.
José María Morales, vecino de Coatepec, cosechero de tabaco legalmente contratado, con él compareció don Bernardo Sayago y don Librado González dando fe y conocimiento del comparente. Por la presente, Morales otorga poder a don Tomás Pastoriza, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca ante los alcaldes constitucionales, jueces de primera instancia, ministros de segunda y tercera y demás autoridades que convenga, para que declare en la pena de comiso de 108 arrobas, 17 libras de tabaco en rama, que en sartas y planas tenía el otorgante depositadas en poder de don Cosme Rebolledo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOLos ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano Manuel Jiménez, actual diputado suplente del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, otorga poder especial al ciudadano Vicente Segura, para que en su nombre desempeñe y represente ante el gobierno competente en asunto a tabacos, cobrando y cambiando los certificados del valor de esta cosecha y los del año de 1820. Haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO