Antonio Millán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Vicente Pérez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 250 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado. Dicha cantidad se obliga a pagar en partes, 190 para fin de junio del año que viene en tabaco fino largo a razón de 3 reales y medio cada manojo, y los 60 restantes para fin de dicho mes en tabaco fino corto a real y medio cada manojo.
Zonder titelTABACO
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Jacinto de Peralta, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pascual de Peralta, vecino que fue de esta villa de Córdoba, que al tiempo cuando quiso otorgar su testamento se hallaba en diligencia fuera de esta villa el alcalde mayor, y por esa razón lo hizo y otorgó dicho difunto ante el Licenciado don Diego García Calvo, de cuya disposición falleció, y por hallarse suelto y en papel común que es el que presenta con la debida solemnidad sea de servir Su Majestad de mandar que dicho testamento se protocolice en el registro de escrituras públicas del presente escribano, y que fecho se le dé testimonio; por tanto pide y suplica se sirva de haber por presentado dicho testamento.
Zonder titelDiego de la Cruz, como principal, y Baltazar García, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de esta villa, la cantidad de 61 pesos y 4 reales que por hacerle de buena obra le ha prestado a Diego de la Cruz, obligándose a pagar para la primera cosecha de tabaco que se cogiere en esta jurisdicción, en tabaco fino, entrefino y corto.
Zonder titelMaría de Osses, viuda de Francisco Benítez; Miguel y Juan Benítez, casados; Francisco Velázquez, marido y conjunta persona de Francisca de Osses; y Miguel López, curador ad litem de José Ventura Benítez, menor, todos hijos y herederos de Francisco Benítez, vecinos de esta villa de Córdoba; junto con Francisca de Osses, con licencia de su marido Francisco Velázquez; y Miguel López, como curador de José Ventura Benítez, menor. Todos juntos de mancomún, deben y se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 335 pesos y 6 reales, de los cuales 325 pesos y 6 reales quedó debiendo el difunto de resto de cuentas que tuvo con el susodicho de suplementos que le hizo para las siembras de sus tabacos y los 10 pesos restantes que les ha suplido dicho Fernando de Carvajal de costos de esta escritura, curaduría y discernimiento del dicho José Ventura Benítez, menor, y licencia de la Real Justicia para el otorgamiento de esta escritura, que se dan por contentos y entregados a su voluntad y entregan recibo en forma. Cuya cantidad pagarán a Fernando de Carvajal en la cosecha de tabaco del año que viene de 1717, sin pleito alguno con las costas de la cobranza, para lo cual hacen hipoteca de 3 solares que están en el camino que sale hacia el pueblo de Orizaba, que no venderán hasta que la deuda esta pagada.
Zonder titelDon José del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Cordero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona pueda administrar, vender y gobernar una tienda pública que tiene en esta villa, de todos y cualesquier géneros de Castilla, China y otras partes, que importan 1 870 pesos y 5 reales como parte del balance que de ella se hizo y en la que se incluyen los débitos, trastos del mesón y alhajas de casa; y del principal pague las cantidades que está [debiendo] el día de hoy a diferentes personas [roto] que constan de una memoria adjunta con dicho balance, que queda en su poder junto con otra memoria que él lleva consigo. De las ganancias que produjere el principal, los géneros, el mesón que tiene arrendado y los 500 pesos del principal empleado en tabacos, se los aplica a su hermano por el trabajo, solicitud y cuidado que ha de tener en la administración de la tienda, mesón y beneficio del tabaco. También, le da poder para que demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otras que se le deban por escrituras, cédulas u otra causa, y si fuere necesario parecer en juicio.
Zonder titelDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
Zonder titelDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga a pagar a los hijos menores y herederos de Sebastián Morandi, difunto, 700 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron la venta del rancho de tabacos que el susodicho poseía en esta villa y se le remató al otorgante en Real Almoneda por la Real Justicia de esta villa, cuya cantidad se obliga a pagar a dichos menores cuando tengan edad competente o tomen estado y en el ínterin pagará sus réditos del 5 por ciento cada año.
Zonder titelDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Lucas de Arzabal, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos poco más de caballería de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa en el paraje nombrado los Cinco Encinos, que por oriente lindan con Alonso Galván; por occidente con Juana Domínguez; por el norte con río Seco; y por el sur con el arroyo nombrado Jonecuilapa. Asimismo, le arrienda al susodicho un pedazo de sabana con un montecillo que consta de media caballería de tierra, también perteneciente a esta villa y en el referido paraje de los Cinco Encinos, que está contiguo con sus tierras, hasta llegar al camino real que sale de dicha villa para Chocamán, y para la parte de arriba linda dicha sabana y arroyo de Antonio Moreno hasta encontrarse con dicho río de Jonecuilapa; y por la parte de abajo linda la expresada sabana con la loma del Corral de dicho Alonso Galván. Hace el arrendamiento por nueve años, los tres cuartos en precio de 10 pesos y la media caballería en 6 pesos 2 reales, que hacen en total 16 pesos 2 reales en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Zonder titelEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada; y el Capitán don Mateo de Garay, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción; dijeron que por cuanto don Francisco Mayorga posee un esclavo mulato nombrado Francisco, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró al Alférez Alonso de [Sayas], vecino de la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Mateo de Garay posee un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo de su hacienda, de veintidós años de edad, que hubo y compró en la Real Almoneda de la ciudad de México, el cual huyó y tiene noticia de que está preso en la cárcel pública del pueblo de Orizaba, donde lo aprehendieron. Y por cuanto tienen valuados dichos negros, el de Mayorga en 300 pesos y el de Garay en 400 pesos, por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichos dos esclavos, asimismo, el Capitán Garay hace gracia y donación al Cura Mayorga de los 100 pesos restantes, para que con ellos pague los gastos causados por la aprehensión de dicho negro.
Zonder titelDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de noviembre de 1708 otorgó en esta villa poder para testar y por cuanto está próximo a realizar viaje a la ciudad de Puebla de los Ángeles, México y otras partes del reino con carga de tabaco de su cuenta, y por lo que pudiera suceder de algún frangente de peligro de vida, por vía de codicilo dejando en vigor dicho poder para testar, nombra por su segundo albacea a Diego Sánchez Jurado, su compadre, vecino de esta villa, quien hace viaje en su compañía, para que en caso de su fallecimiento lo pueda enterrar en la iglesia de la parte o lugar donde ocurriera.
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