Item PC_0037_0036 - Untitled

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0036

Title

Untitled

Date(s)

  • 1702/05/06 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

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73 vta. – 77

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Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.

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  • Spanish

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    Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra los nombres de Miguel Valero de Grageda y Diego Pelaes Sanchez, éstos firman como Miguel Valero de Grargera y Diego Pelaes, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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