Antonio Grajales Vela, vecino de Jalapa, en nombre y con poder del Licenciado Hernando de la Barrera, clérigo, vecino de la ciudad de México, capellán propietario de una capellanía de misas fundada sobre 2 sitios para agostadero de ganado menor, en términos [pueblo]de Ixhuacán, el uno donde dicen Ascatiapan entre 2 ríos llamados Jocoatli [Joloatl] y Tecucholatli, y el otro sitio, donde dicen Sulitepeque, a la otra parte del dicho río de Quecholate (sic); vende al Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, vecino de esta jurisdicción, los referidos sitios en el precio de 3400 pesos de oro común de censo principal que quedan impuestos en ellos, los cuales hacen 170 pesos de oro común anuales de réditos, según la nueva pragmática de Su Majestad de a 20000 el millar.
SITIOS DE GANADO MENOR
14 Descripción archivística resultados para SITIOS DE GANADO MENOR
Juan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor, en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josepha [Josefa] García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta dicha jurisdicción, otorga que ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, 800 pesos de oro común, que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado, los cuales pagará en la ciudad de México, a Melchor de Peralta, mercader y vecino de dicha ciudad, para fin del mes de enero de 1678 [roto].
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALDon José Manuel Colorado, Gobernador, don Francisco de la Cruz y don José de Jesús, Alcaldes, don Santiago de la Cruz y don Juan Ortiz, Regidores, y José Manuel de la Cruz, Escribano del Cabildo, Oficiales de República y los naturales del pueblo de Teocelo, otorgan poder especial a don Andrés de Santillán, vecino de la Ciudad de México, para que prosiga y acabe, los autos que se siguen en contra de Lorenzo de la Cruz, Juan Cid y sus demás consortes, por la medición que realizaron de 2 sitios de tierra de ganado menor.
Don Enrique Primo de Rivera, vecino de la Antigua Veracruz, y don Antonio Apolbón, vecino del pueblo de Jalapa, dijeron que hallándose en animo don Antonio Primo de Rivera, vecino de dicha Veracruz, de pasar a la capital de México y ajustar o concertar algunas tierras de ganado mayor o menor para tomarlas en arrendamiento por el tiempo que se las quisieran dar, otorgan poder a dicho don Antonio Primo de Rivera para que obligue a los otorgantes como principales o como fiadores por la cantidad en que anualmente y por el tiempo que ajustare y arrendare las dichas tierras, como también del quebranto, atraso y menoscabos
Juan Antúnez, vecino de la jurisdicción de Jalapa, vende al Alférez Diego Pérez Toledano, vecino del pueblo de Teziutlán, un sitio de ganado menor nombrado El Meadero, ubicado en la jurisdicción de Jalapa, que compró a censo redimible a Doña María de Estupiñán, vecina de la ciudad de México, linda con sitio de Diego Ordóñez. Por la parte de arriba, colinda con tierras de Bartolomé de la Peña; por la parte de abajo, con tierras que llaman de Castillo; y por otra parte, con el llano de Jalapa, con sus aguas, pastos, abrevaderos, entradas y salidas, en el precio de 400 pesos de oro común. Los 300 a censo redimible, y de los cuales, 200 pertenecen a Doña María de Estupiñan, y los 100 restantes, a una huérfana que la susodicha crió en su casa.
Fray José Enríquez, religioso de la Orden de la Caridad, Prior del Convento y Hospital de Nuestra Señora de Belén en el pueblo de Perote, en virtud de una patente otorgada en la Ciudad de México, usando de ella, otorga que en su nombre y en el de su religión vende a censo redimible a Manuel Hernández, vecino de este pueblo, un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra que llaman de Teaco, ubicado en una loma redonda que la cercan dos barrancas sin agua de oriente a poniente, al norte linda con la estancia que fue de Diego Méndez, al oriente con el cerro del cofre, cuyas tierras se encuentran libres de censo, hipoteca y enajenación; la venta se hace en 600 pesos de principal que quedan impuestos a censo.
El Bachiller Don Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado del partido de Naolinco, dijo haber vendido a Francisco Domínguez Muñiz, hoy difunto, vecino que fue de Naolinco, un sitio de ganado menor, en términos de los pueblos de Maxtlatlán, Chiltoyac y Chicuacentepec, \"en unos montes claros que por medio pasa un arroyo que se nombra Tescantoc\", de que se hizo merced a José Rodríguez, su fecha en la ciudad de México a 15 de julio de 1589, por el precio de 200 pesos de oro común; pero no le hizo escritura de venta, y ahora por la presente, la otorga a favor de los herederos de Francisco Domínguez Muñiz.
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMiguel Yáñez Morón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de México, dijo que Juan de Alfaro le vendió un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, debajo de los linderos que refiere la escritura de venta, por la cantidad de 1 500 pesos de oro común. Asimismo, dijo que en pago recibió una libranza por los dichos 1 500 pesos a favor del Licenciado Custodio Blanco, vecino de México, y contra don Gonzalo Francisco de Cervantes, vecino de dicha ciudad, quien la ha de pagar a letra vista. Y por cuanto Alfaro le ha pedido seguro de dicha cantidad por si la libranza no fuera pagada, otorga que se obliga a que, si el dicho don Gonzalo de Cervantes no pagara los 1 500 pesos, el otorgante pagará dicha cantidad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Bautista de Sierravalle Rioseco, otorga que vende al Capitán don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], vecino y labrador de la jurisdicción de Quechula, tres sitios de tierra para ganado menor, que tiene y posee en términos de la jurisdicción de Zongolica; y en ellos un trapiche corriente con su casa de molienda, armada sobre horcones, cubierta de zacate; una casa de calderas empezada a labrar de cal y piedra, con dos calderas medianas; una resfriadera, una bomba espumadera y dos remillones; un jacal que sirve de purgar el azúcar con su asoleadero, cubierto de zacate; una casa de vivienda y otra que sirve de troxa [troja] cubierta de zacate; veintiocho mulas y machos de tiro y una yegua; y un horno de cal. Dicho trapiche también se compone con 10 suertes de caña dulce chicas y grandes de diferentes edades. Por otra parte señala que los tres sitios de tierra los compró de Juan Gómez de Castro y de Gerónima [Jerónima] de Prado su mujer, de Nicolás de Perea y Lucía de Prado su legítima mujer, vecinos del pueblo de Maltrata; y de Pedro González de Prado, vecino de la ciudad de México, como hijos y herederos de Joseph [José] de Prado. Lo vende en precio de 10 000 pesos de oro común, los 4 000 de ellos que ha recibido, y lo restante que recibirá dentro de seis años.
JUAN RODRÍGUEZ DURÁN, JUEZ RECEPTOR