Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REALSANLÚCAR DE BARRAMEDA, PUERTO DE
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033
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Unidad documental simple
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1710/04/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0153
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Unidad documental simple
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1709/12/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
El Capitán don Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, apoderado del Capitán José Alejo del Río, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, en su nombre vende a don Juan Manuel de Meza y Mendoza, vecino de dicha villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un esclavo negro nombrado Lucas, casta Carabalí, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró del Capitán Francisco Félix Cañete, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, el 7 de enero de 1708, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano Público de la Veracruz. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR