SANLÚCAR DE BARRAMEDA, PUERTO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033 · Unidad documental simple · 1710/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.

              JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0076 · Unidad documental simple · 1715/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad y puerto de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda] en los reinos de Castilla, natural de dicha ciudad, hijo de Diego Felipe de Flores y de doña Josefa María Rodríguez, difuntos, otorga poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga su testamento con las cláusulas, mandas y legados que le tiene comunicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y enterrado en la iglesia adonde acaeciere su muerte, y la forma de entierro a voluntad de su albacea. Nombra por su albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero al Capitán don Gaspar Rendón, y revoca cualquier otro poder para testar.

              MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR