Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad y puerto de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda] en los reinos de Castilla, natural de dicha ciudad, hijo de Diego Felipe de Flores y de doña Josefa María Rodríguez, difuntos, otorga poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga su testamento con las cláusulas, mandas y legados que le tiene comunicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y enterrado en la iglesia adonde acaeciere su muerte, y la forma de entierro a voluntad de su albacea. Nombra por su albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero al Capitán don Gaspar Rendón, y revoca cualquier otro poder para testar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORSANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
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El Capitán Juan López Mundo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, Piloto de la Carrera de Indias y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, un negro atezado nombrado Antonio José, de edad de veinticuatro años, el mismo que hubo y compró a doña Leonor de Vera, vecina de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda y viuda del Capitán Francisco Baz García, Piloto que fue de dicha Carrera de Indias. Lo vende sujeto a servidumbre y libre de hipoteca, en precio de 315 pesos de oro común en reales de contado de los cuales se da por entregado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, dijo que por cuanto doña Josefa Rendón, su hermana, viuda del Capitán Diego Jacinto de Carmona, difunto, le otorgó poder en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda el 3 de junio del presente año, y de dicho poder usando, otorga que lo sustituye en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTORPedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], hijo de don Alonso de Santiago y doña Juana Rendón, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Prespítero, su compadre, a Salvador de Mérida, su hermano y compadre, y a doña Estefanía Rodríguez, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro hagan y otorguen su testamento como les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de las Ánimas. Declara tiene diferentes cuentas con algunos vecinos de esta villa y fuera de ella las cuales constaran en su libro de caja y manda a sus albaceas las ajusten y liquiden, paguen y cobren el alcance que contra él resultaren. Señala tiene cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, manda a sus albaceas paguen lo que se debiere. Hace cinco años y meses contrajo matrimonio con doña Estefanía Rodríguez, quien no llevó dote alguna, y él tendría de caudal de 4 000 a 5 000 pesos, y han procreado a María Francisca, José Román y doña Rosa María. Declara por bienes, una casa en esquina que está fabricando y un rancho de labor en tierras de esta villa, de lo que se hará inventario. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, don Salvador de Mérida y a doña Estefanía Rodríguez, nombra por sus herederos a sus hijos y a su mujer. Usando de la patria potestad, nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su mujer Estefanía, relevándola de fianza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPablo José Méndez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Pablo Méndez, difunto, y de doña Francisca María de los Reyes, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento y Ánimas del Purgatorio de la Santísima Trinidad de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, 60 pesos por mitad a cada una. Declara que Pedro Gómez, residente en esta villa, le debe 20 pesos 4 reales. Declara deber a don Lorenzo Barriga Parellón, 17 pesos. Declara que el Capitán don Andrés Seneche, residente en la ciudad de la Veracruz, próximo a realizar viaje a los reinos de Castilla en la presente flota a cargo del Coronel don Pedro de Rivera, con quien ha tenido cuentas largas, sabe lo que le toca y pertenece, lo cual manda lleve de su cuenta y riesgo a dicha ciudad de Sanlúcar y lo entregue a su madre y a don Juan Matías Fajardo, su tío. Nombra como albacea en esta villa a Alonso Bueno y en la ciudad de la Veracruz a don Andrés Seneche, a este último también lo nombra como tenedor de bienes. Nombra como heredera a su madre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Diego Cabezas, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Juan Luengo Cabezas y de Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla de donde es natural y vecino el otorgante, dijo que por cuanto se halla con diferentes achaques y necesita ir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles para curarse, temeroso de la muerte y como prevención de lo que ocurra, otorga poder a Andrés Felipe de Flores y Juan González, vecinos de la dicha ciudad de Sanlúcar Barrameda y residentes en esta villa, para que en su nombre procedan antes o después de su fallecimiento a hacer y otorgar su testamento en la forma que les tiene comunicado. Nombra a ambos como sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Asimismo, nombra como heredera del remanente de todos sus bienes a Doña María Cabezas, hermana del otorgante, mujer de Alonso Esteban de Vargas, y por su fallecimiento a doña Juana Cabezas y por muerte de ésta a Catalina Cabezas, también hermanas del otorgante.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, con poder de Pedro Miguel de Thormes, como hijo y coheredero de Juan de Thormes, otorga que ha recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno, vecino del pueblo de Jalapa, albacea y tenedora de los bienes de Juan de Thormes la cantidad de 2, 170 pesos 4 tomines y medio de oro común de a 8 reales de plata, más otros géneros de mercaderías.