Damián Carrera, estante en este pueblo, da su poder a Juan Carrera, su hermano, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda [en los reinos de Castilla] para que pueda poseer y posea unas casas que le dejó su padre Bartolomé Carrera, difunto, las cuales ha tenido y poseído Simón Pérez, como tutor y curador de su persona y bienes.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
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Juan López de Alcabra, natural de Sanlúcar de Barrameda, Ducado de Medina, estante al presente en Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro Linares, natural de Sanlúcar, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente, para que cobre los arrendamientos de unas tierras de viñas que dejó en términos del pueblo de Chipiona, en los reinos de Castilla, cobrados éstos, recobre las tierras y viñas, y las tome para sí.
Domingo José Santa María, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda y vecino de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su esposa doña Catalina Crisóstomo Vásquez, y como herederos a María Antonia, a la cual criaron, junto con sus hijos Patricio y Juan José.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, con poder de Pedro Miguel de Thormes, como hijo y coheredero de Juan de Thormes, otorga que ha recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno, vecino del pueblo de Jalapa, albacea y tenedora de los bienes de Juan de Thormes la cantidad de 2, 170 pesos 4 tomines y medio de oro común de a 8 reales de plata, más otros géneros de mercaderías.
Don Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORJuan Marco Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Santiago y Juana Rendón, difuntos, dijo que las cosas del cargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Gaspar Rendón, su hermano, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa y con don Pedro de Villanueva, vecinos de ella, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a los susodichos para hacer su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que les tiene comunicado y dejó por una memoria declarada y escrita. Declara que nombra por sus albaceas a los citados Gaspar Rendón, Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y a Pedro de Villanueva, y sólo como tenedor a Gaspar Rendón. Por último, nombra como universales herederos a Francisca Rendón y a Leonor Rendón, sus hermanas, y a Josefa Rendón, su sobrina.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Alonso de Somoza, Alférez Reformado de uno de los Regimientos de los Reales Ejércitos, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Guido, Procurador del Número de la Real Audiencia de Guadalajara, para que se presente ante el Presidente y oidores de la Real Audiencia y le den testimonio del recibimiento que hizo dicha Real Audiencia y sus tribunales al Señor Juan de Somoza, tío del otorgante, cuando tomó posesión de oidor de ella, habiendo venido a ejercer este empleo de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda,
Don Manuel Domínguez, natural de San Lucar de Barrameda, en los Reinos de España, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Manuel Domínguez y doña Eugenia Parrilla, difuntos, quienes fueron naturales de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de España, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo, junto con don Francisco Javier Domínguez, vecino de Coatepec, y como heredero designa a Francisco Domínguez.
Domingo José de Santa María, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, hijo legítimo de los difuntos Bartolomé de Santa María y Ana Josefa de Salvo, y Catarina Crisóstomo Vázquez, vecina de este pueblo, hija legítima de los difuntos Sebastián Vázquez y María de Ochoa, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas testamentarias el uno del otro y designan como herederos universales a sus hijos legítimos Patricio y Juan José.