Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
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El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOR