Don José Moya, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Bautista Mancisidor, residente en la Ciudad de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, para que en su nombre haga probanzas y averiguaciones de que el otorgante es hijodalgo, por los méritos y servicios de sus abuelos y padres.
SAN SEBASTIÁN, CIUDAD DE
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Testamento de Don Francisco de Zorrobiaga, hijo legítimo de Don Juan de Zorrobiaga y de Doña María de Alsola, naturales de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, en la Vizcaya, reino de Castilla. Estaba casado con Doña Agustina Francisca de Thormes, hermana de Don Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa.
Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOAntonio del Río, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de San Sebastián en Vizcaya, natural de ella, hijo legítimo de Antonio del Río y María [de Lizalde], que al presente viven en dicha ciudad, dijo que por lo grave de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento y que los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Manuel Zaldúa y Castañeda, residente en la ciudad de México y natural de la ciudad de San Sebastián, y con Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba. Por lo tanto, otorga su poder a ambos y cada uno in solidum para que hagan su testamento según y en la forma en que les tiene comunicado. Asimismo, declara que “si Dios Nuestro Señor [roto] servido de llevarme mi cuerpo” sea amortajado con el hábito de San Francisco y se digan por su alma seis misas rezadas. Declara que está casado en dicha ciudad de San Sebastián con María Pérez de la Rea, y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a Antonia, Francisca, Josepha [Josefa], María Josefa del Río. Por otra parte, señala por sus bienes 8 botijas de vino, 120 pesos y una botijuela de aguardiente, los cuales están en poder de Benito Rendón. Manda se den de sus bienes 20 pesos de limosna a Nuestra Señora de Aránzazu situada en la provincia de San Sebastián. Nombra por sus albaceas testamentarios a Manuel Zaldúa y Castañeda, y a Benito Rendón; y por universales herederas a sus hijas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Zorrobiaga, vecino de Jalapa, hijo legítimo de Juan de Zorrobiaga y de María de Alsola, vecino de la ciudad de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, en [Señorío] Vizcaya, habiendo contraído matrimonio con Doña Agustina Francisca de Thormes, hija legítima de Gaspar de Thormes y de Doña Nicolasa de la Gasca y Ortega, recibió de sus suegros 1423 pesos de oro común en reales, mercaderías diferentes de seda, lienzos de Castilla, de la tierra, de China, jabón, velas, una cama, dos colchones, sábanas, ropa de dama, joyas, y enseres domésticos.
Don José de Ugarte, hijo legítimo de don José Ignacio de Ugarte y de doña María Francisca de Zavalo y Zuazola, natural de la ciudad de San Sebastián en la provincia de Guipúzcoa, de los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, casado con doña Manuela de Acosta, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su citada esposa, junto con don Francisco Pérez de Arellano, vecino de la Antigua Veracruz, y como herederos a María Antonia, Gervasio, María Toribia y Juan José, sus hijos legítimos.
Don José de Ugarte, natural de San Sebastián, señorío de Vizcaya y vecino del pueblo de Jalapa, fue casado con doña Manuela de Acosta, hijo legítimo de don José Ignacio de Ugarte y doña María Ignacia Zavala y Zengotieta, otorga poder para testar a don Juan José, doña María Antonia y doña María Toribia, sus legítimos hijos, así también los nombra albaceas testamentarios y herederos universales.
Don Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO