SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

          Términos equivalentes

          SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

            Términos asociados

            SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

              2 Descripción archivística resultados para SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

              2 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0224 · Unidad documental simple · 08/11/1782
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte de don Pedro Baptista, Gobernador; don Felipe de Santiago, Alcalde, don Lucas Agustín, Regidor y don Lorenzo Antonio, Escribano de Cabildo, Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de la jurisdicción de Jalapa, junto con su apoderado legal don Vicente Agudo, español, vecino de Naolinco, y de la otra parte, don José de Herrera y Campo, vecino de Jalapa, dueño del ingenio San Miguel de Almolonga, ubicado en el pueblo de San Antonio Tepetlán; declaran que por una escritura de venta en la cual se especifica que se debe devolver al ingenio 1 o 2 caballerías de tierras con las que colinda, acuerdan los naturales de este pueblo entregar dichas caballerías y el dueño del ingenio se compromete a respetar los límites entre las tierras de los naturales y su ingenio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0257 · Unidad documental simple · 02/01/1783
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ante don Pedro Gorrindo Palomino, Teniente General de esta provincia, los Cabildos y Ayuntamientos de los pueblos de San Antonio Tepetlán, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos de la jurisdicción de Jalapa, ratifican un convenio de fecha 25 de noviembre de 1725 firmado en el pueblo de Jalapa, en el cual se comprometen a respetar y no pelear por las tierras que les pertenecen y hacen comunes las tierras que han gozado unos y otros, y como tales se han de defender a costa de los tres a prorrata según el número de tributarios que haya en cada pueblo.