Luis Muñoz Bravo y Gabriel Bravo, Escribanos de Su Majestad, Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido, y Diego de Nava, vecino de la ciudad de México, encomendero, se obligan de pagar a Marcos Rodríguez, vecino de la ciudad de Veracruz, 1 700 pesos de oro común que son por razón de haber comprado de Marcos Rodríguez, el uso y ejercicio del oficio de escribano. \n
SAN ANTONIO, PUEBLO DE
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Antonio de Mendoza, gobernador del pueblo de San Antonio y demás regidores y principales, por lengua de Gonzalo Bravo, dijeron que revocaban el poder que habrá un año que otorgaron a Álvaro de Lara, suegro del encomendero de este pueblo, para todos sus pleitos, causas y negocios.\n\n
Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio, declara haber recibido de Isabel López, mujer que fue de Francisco de Cozar, difunto, y de su hijo, Alonso de Cozar, 150 pesos de oro común para cierta restitución, y asimismo le han dado y pagado 72 pesos por razón de 50 misas que el testador mandó se dijesen por su alma.\n\n\n
Isabel López, viuda, mujer que fue de Francisco de Cózar, se obliga a dar y pagar a don Vasco de Guzmán, Corregidor del pueblo de San Antonio, 90 pesos de oro común, los cuales son por razón de dos borricos y dos yeguas de diferentes hierros y colores que por su orden y comisión me vendió Juan Márquez, labrador residente en el valle de San Pablo.
Isabel López, viuda, mujer que fue de Francisco de Cozar, se obliga de pagar a Vasco de Guzmán, Corregidor del dicho pueblo, 75 pesos de oro común, de los cuales 52 debía dicho su marido a Pedro Bueno de Hoz y los otros 23 por la ocupación de ciertos sitios de estancias que le dio en términos de su estancia.\n\n
Juan Romo, vecino del pueblo de San Antonio, en voz de Martín de Zavala y a ruego e intercesión de Bernardo Franquiz, pidió a los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la Veracruz, le hicieren merced de dos sitios de estancia para ganado mayor en la parte y lugar, el uno de ellos que llaman los Varejones y el otro en la parte y lugar donde están tres mogotes desviados del Camino Real, que va de la estancia del dicho Bernardo Franquiz a la isla de San Juan de Ulúa. Declara que los dichos dos sitios de estancia son y pertenecen a Bernardo Franquiz, por haberse pedido para él en su nombre.
Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad; Luis Muñoz Bravo, Escribano Público del partido de Tequila y Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido y Diego de Nava, encomendero, se obligan a pagar a Marcos Rodríguez, 2 400 pesos de oro común, los cuales son por la venta de uso y ejercicio del oficio de escribano que el dicho Marcos tiene en la ciudad de Veracruz a favor de Gabriel Bravo.
Juan de Estrada, otorga su poder a Juan de Moya para que pueda cobrar de Cristóbal Ruiz, vecino de la ciudad de la Veracruz y de Pedro Díaz, vecino del pueblo de San Antonio, 68 pesos de oro común, los 40 de ellos que le debe el dicho Cristóbal Ruiz, y los 28 restantes del dicho Pedro Díaz.
Miguel Gómez, boyero de Pedro de Leiva, dueño de sus carros, vecino de México, en nombre de su amo recibió en arrendamiento un sitio de potrero para comedero de la boyada de Juan Toscano, persona que tiene arrendados sitios de estancias de don Juan Ochoa de Lejalde y Reynoso, ubicado en términos del pueblo de San Antonio, que llaman Pustla, linda con sitio de estancia nombrado Atriguayan, durante cuatro años y al precio de 100 pesos de oro común y dos botijas de vino anuales.
Pedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Rodríguez y Catalina Hernández, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que adeuda a Pedro Miguel, vecino del pueblo de San Antonio; a Pedro de Escolar, Antonio Gómez, Antonio Hernández, Juan Barba, Juan Pérez en la Veracruz, Juan Moreno, Francisco Tinoco, vecino de pueblo del Orizaba. Menciona por sus bienes a un negro esclavo llamado Francisco, veinte y ocho mulas y machos de recua aparejados, una suerte de tierras y solar. Señala que fue casado con [roto] Gómez, ya difunta, hija legítima de Juan Gómez Camacho y María Mar[roto], dentro del matrimonio tuvieron una hija de nombre Catalina. También declara que contrajo segundas nupcias con Agustina Vázquez, hija legítima de Salvador Vázquez [roto] Sánchez, la cual le dio dote 500 pesos, de cuyo matrimonio tienen un hijo. Nombra albaceas a la citada Agustina Vázquez y al Capitán Juan de Miranda, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus dos hijos y como tutora curadora de ellos a dicha Agustina Vázquez.