Concurso de acreedores a los bienes de Antonio González, difunto. Incluye demanda contra los bienes de Antonio González, difunto, promovido por Diego Niño, vecino de Orizaba, por una deuda de 220 pesos, concepto de 42 petates, seis cargas de trigo y 18 cargas de harina. Demanda de Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, por cantidad de 120 pesos de oro común, concepto de 15 cargas de harina. Demanda hecha por Pedro Fernández Asperilla, hijo de Pedro Fernández Asperilla, difunto, para que se le pague la cantidad de 825 pesos de los bienes de Antonio González, difunto, quien en vida arrendó un molino de moler pan y una venta en el río de los Alisos, jurisdicción de Orizaba. Martín García, apoderado de María de Vergara, viuda y albacea de Antonio González, difunto, solicita la declaración del Capitán Pedro de Cabrejas, para que testifiquen sobre la dote de la viuda. Juan González de Olmedo, albacea de Antonio González, difunto, renuncia al cargo de albacea, quien también pide se le paguen 60 pesos que le debía el difunto. Demanda hecha por Antonio de Salazar, en nombre y con poder de Bartolomé Franco. Demanda hecha por Juanes de Betelo, empleado en el molino de Antonio González, para que se le pague su salario. Demanda puesta por el padre fray Martín de San Juan, presidente del Convento y Hospital de Nuestra Señora de la Concepción, contra los bienes del difunto Antonio González, quien le quedó a deber ocho cargas de trigo.
SALARIOS
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO