Doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega y Funes, doncellas, hermanas mayores de edad, vecinas de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarias y universales herederas del Licenciado Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba y su partido, otorgan que dan su poder especial al Capitán Francisco de las Cassas [Casas], vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante los jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva España, para que pida que se les venga a pagar los pesos de oro común que en dicha caja se están debiendo a dicho Licenciado Juan de [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], del salario que devengó como cura beneficiado.
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Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder especial al Capitán Antonio [de] Ortiz Escalante, vecino de la ciudad de México, Repartidor y Tasador de la Real Audiencia de la Nueva España, para que en su nombre vea y determine en el Real Acuerdo de la Real Audiencia la residencia del susodicho del tiempo que fue Justicia Mayor de la ciudad y provincia de Tehuacán; y de lo procedido cobre de la Real Caja de México y jueces oficiales los pesos de oro mina que le deben del sueldo por razón de dicho oficio. También otorga poder general a dicho Capitán Antonio Ortiz [de] Escalante para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Zonder titelFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
Zonder titelEl Bachiller don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, y doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel y heredera de doña Agustina, Feliciana y Gertrudis, sus hijas, difuntas; ambos albaceas del susodicho, otorgan poder general a Francisco Leandro, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de sus personas como tales albaceas parezca ante los señores jueces, oficiales reales de la Real Hacienda y caja de dicha ciudad para que pida se le pague el sueldo que devengó y le quedó debiendo Su Majestad hasta el día de su fallecimiento al Alférez Antonio Miguel, de la plaza de cirujano y artillero que ejerció en el castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa. De lo que reciba y cobre entregue recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan, y si la paga no fuere ante escribano que de ello de fe haciendo los pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
Zonder titelJoseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, dijo que es estilo corriente en esta jurisdicción como en las demás partes de este reino, que en las haciendas donde es menester para el trabajo y avío ocupar personas libres a salario por días, meses o años, las cuales se buscan o ellos dan con este trabajo. Siendo precisa dicha gente respecto a que todos los dueños de haciendas no tienen los esclavos necesarios para el manejo y trabajo de ellas. Y está experimentado en esta jurisdicción, que esta gente se acomoda a servir y viendo [que] necesitan de ellos, piden antes o después de estar acomodados cantidades de reales por cuenta de su trabajo, y en esta forma hacen crecida la deuda y a pocos días huyen y se van con los reales que se les prestan, y se van a trabajar a otras partes en la jurisdicción o fuera de ella, causando notablemente el desavío de su trabajo y llevándose lo que se les han prestado. Y aunque se les solicita volver o pagar lo que deben, se experimentan muchas dificultades por ocultarse y excusarse los jueces de hacerlos pagar u obligarlos a volver y desquitar lo que deben, sin que se pueda cobrar o conseguir lo otro siendo tan justo, de lo cual tiene mucha experiencia el otorgante. Y para que el otorgante como los demás dueños de haciendas tengan recurso contra estos sujetos y para que paguen los reales con que huyen o se restituyan a trabajar según su obligación y que las justicias lo manden así, por la presente otorga poder a Domingo Mursio, vecino de esta villa, para que es su nombre parezca ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y suplique se sirvan a mandar Real Provisión para que los jueces y justicias de Su Majestad, de las partes donde halla acreedores sirvientes de dichas haciendas, les obliguen a pagar las cantidades que deben y en su defecto los obliguen a servir en las haciendas y desquitar lo que deban.
Zonder titelAndrés Ruiz Logroño, juez de comisión por el Sr. Contador de tributos para la cobranza de los que son a su cargo del Capitán Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de esta Provincia, recibió del susodicho 350 pesos de oro común en reales por sus salarios de 70 días, de venida, estancia y vuelta, a razón de 5 pesos diarios.
Alonso de Villanueva dio carta poder al Canónigo Francisco de Paz, de la Catedral del Arzobispado de México, para que pueda cobrar en su nombre de la Real Caja, todos los salarios que se le deben del tiempo que fue Alcalde Mayor de Jalapa.
Fernando del Castillo, vecino de Jalapa, y Agustín de Villanueva, administrador de las haciendas y del ingenio de Alonso de Villanueva, su padre, se concertaron que el primero habrá de servir al segundo en el oficio de carpintero durante dos años, ganando en el primer año 370 pesos, y en el segundo, 410 pesos de oro común.
El Capitán graduado de Teniente Coronel retirado en esta villa don Mateo González, otorga poder amplio a don Miguel del Valle, de esta vecindad, para que en su representación pueda percibir sus sueldos vencidos por la comisaria general del estado de Veracruz, por tener que marchar fuera de la República a virtud de la licencia temporal que el supremo gobierno le tiene concedida por dos años, para que la disfrute en Nuvorlenas [Nuevo Orleans].
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