Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
Zonder titelSALARIOS
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El Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de trapiche en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Pedro López de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 440 pesos de oro común por otros tantos en que el otorgante fue alcanzado en el [ajuste] de cuentas de la administración de dicho trapiche de hacer azúcar, que el día de hoy hicieron ante el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa. Cantidad que se obliga a pagar dentro de cuatro meses y es por razón de sus salarios y algunos suplementos que hizo Pedro López, para el avío de la hacienda, como administrador que fue del trapiche.
Zonder titelEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
Zonder titelAntonio López, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, natural de Coria en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego López y Ana Correa, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que Su Majestad le está debiendo dos meses de su sueldo devengado de soldado de los montados del presidio de la Nueva Veracruz de que fue Capitán don Juan de Cienfuegos, con cuya compañía marchó hasta la ciudad de los Ángeles donde cayó y entró a curarse en el hospital y entregó sus armas y caballo a su capitán, y de allí pasó a esta villa a curarse como consta de certificación que para en poder del prior de dicho hospital, manda a sus albacea cobren dicho sueldo. Declara que le es deudor Juan Sánchez, Teniente del pueblo de Tlalixcoyan de la jurisdicción de la Nueva Veracruz, una carga de pescado seco. Declara que está debiendo algunos reales a diferentes personas, asimismo a él se le deben otros que le constan a María Franco, su mujer, manda se cobren. Declara que habrá tiempo de diecinueve años que contrajo matrimonio en esta villa con la dicha María Franco, durante su matrimonio no han tenido hijos. Nombra albaceas testamentarios al Bachiller [roto] Franco de Guzmán, su hermano, y a la dicha María Franco. Por último, nombra como universal heredera a su mujer.
Zonder titelEl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
Zonder titelDon Pedro Díaz de Florencia, residente en esta villa de Córdoba, Abogado de los Reales Consejos y de las Audiencias de esta Nueva España, otorga poder a don Juan Picado Pacheco, del Consejo de Su Majestad y Fiscal en la Real Audiencia de la ciudad de Guadalajara, Nuevo reino de Galicia, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre de los bienes y rentas que quedaron por fin y muerte del Ilustrísimo Señor Doctor don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo y Obispo que fue la iglesia catedral de dicha ciudad, todos los salarios que fue por razón de su abogado de Cámara, su provisor y vicario general y gobernador de aquel obispado se le hubieren de regular y tasar desde el tiempo que él ejerció los cargos referidos hasta el fallecimiento de dicho Ilustrísimo Señor. También, cobre de todas personas que le hubieren de pagar, así como testamentarios y albaceas como del cabildo y diputados de dicha catedral y de cualesquier personas que los deban, de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para lo que se ofreciere se le da este poder con libre y general administración.
Zonder titelEl Regidor [Baltasar] González de Belilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, debe al Regidor Gaspar de Carbajal, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común, que le prestó en reales de contado y se los pagará a él o a quien en su lugar hubiere, en año y medio, que comenzará a contar desde el día 25 del presente mes y año, en esta villa, o en la parte que se le señale. Y para seguridad de esta deuda, entregó a dicho Gaspar, dos esclavos suyos, de casta Luango [Loango], marido y mujer, nombrados Gabriel, de veinte años, y Agustina, de veintisiete años poco más o menos, se los da en hipoteca especial. Durante el tiempo de dicho empeño ha de ser obligado el dicho Gaspar a darle y entregarle 7 pesos y 4 tomines por el salario de dichos sus esclavos.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; otorga que la obliga a que pagará a Marcos Zacarías, vecino de esta villa, 1 906 pesos y 4 reales, que son los mismo que al susodicho le deben del último ajuste y liquidación de cuenta del tiempo que asistió personalmente al trabajo y ocupación de la administración que tuvo en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José; cantidad que pagará en reales de contado para el día fin de diciembre del presente año.
Zonder titelEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.
Zonder titelDoña María de Contreras, viuda del Alférez Juan García del Castillo, y Francisco Miguel García del Castillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de dicho difunto, nombrados por tales en el testamento que otorgó en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], jurisdicción de esta villa, el 23 de septiembre de 1700; dijeron que el Alférez Juan García del Castillo administró dicho trapiche por mucho tiempo, por orden y concierto que hizo con el Capitán don Lope de Iribas, difunto, continuando con la administración aun después de la muerte de Iribas, por haberlo nombrado éste por su albacea, de cuyo cargo uso hasta que falleció. Asimismo, dijeron que se le debe a dicho difunto alférez el salario de la administración, trabajo y asistencia del albaceazgo, como consta en los autos del juicio divisorio que se sigue por muerte del Capitán Iribas, y que hoy se hallan en la Real Audiencia de México, donde se ha formado concurso de acreedores. Por lo tanto, para que prosiga, cobre y recaude lo que legítimamente se les debe como tales albaceas, otorgan poder general al Contador don Juan de Montoya, vecino de la ciudad de México, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos o seculares. También, otorgan dicho poder para que venda dos negras esclavas nombradas María de Chávez y María Rosa, su hija, que son las mismas que Juan García del Castillo compró a Juan Cabero, Factor de introducción de negros, por escritura fecha en la ciudad de México el 28 de noviembre de 1686.
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