Hernando Esteban Abad, vecino de esta villa, declara que vendió al Alférez Juan García Valero, 4 suertes de tierra que tiene en esta jurisdicción, en el pago de la venta Vieja, que las compró por bienes de Gaspar [de los] Reyes, vecino que fue de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con otras 2 suertes de tierra de dicho alférez; por el poniente con baldío de esta villa; por el norte con el río de Tleapa. Las vende por precio de 100 pesos de oro común.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORRÍO TLEAPA
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Juan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Domingo Antonio Gómez, su sobrino, vecino de esta villa, 6 suertes de tierra, las cuales tiene y posee en esta jurisdicción, incorporadas unas con otras al pago de la venta Vieja, que lindan por el oriente con tierras de los herederos de Juan Sid [Cid] difunto y por el medio día con el camino real que va de esta villa a la Veracruz; por el poniente con tierras y el ejido de esta villa; por el norte con el río Tleapa. Las cuales fueron primero de Juan Moreno de Armario y Gaspar de los Reyes, vecinos y pobladores que fueron de esta villa. Las vende por precio de 240 pesos de oro común.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTORJosepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de su poder general otorga que vende al Alférez don José Gómez Dávila, su sobrino, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 caballerías de tierra y herido de molino, que por la parte del norte está entre el río de Atoyaque [Atoyac], y por la parte del sur con el río de Tleapa, que es el mismo que se le remataron a dicho su parte entre 57 sitios de tierra, en el juzgado general de bienes de difunto de esta Nueva España por bienes de Pedro Barrero. Las vende en precio de 500 pesos que han de quedar a censo principal redimible.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a censo al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su primo, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 [caballerías] de tierra y herido de molino, en jurisdicción [de esta villa], que por la parte del norte está en la punta de Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan de la Punta, entre el río Atoyaque [Atoyac]; por la parte del sur linda con el río de Tleapa. Dicho sitio es el mismo que hubo y compró del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, como apoderado que fue del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, por escritura otorgada en esta villa el 24 de octubre de 1707. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común en reales, que han de quedar impuestos a censo principal redimible, para pagárselos al Bachiller don Sebastián de Torija y en su ínterin se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, Teniente del Público y de Registros del partido de Orizaba y San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró al Alférez Juan García Valero, su tío, 6 suertes de tierra en esta jurisdicción, incorporadas unas con otras, al pago de la venta Vieja, que lindan por el oriente con tierras de los herederos de Juan Cid; por el norte con el río de Tleapa; y por las otras partes con baldíos de esta villa; en precio de [240] pesos de oro común, que sobre la tierra quedaron impuestos a censo principal redimible a favor de dicho Alférez. Por la presente otorga que reconoce por dueño de dicho censo de 240 pesos, a la memoria y festividad del glorioso patriarca San Joseph [José], y por patrones de ella al Licenciado Juan de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, y a los demás curas que adelante sean, obligándose a entregarles el día del glorioso patriarca [roto] de cada un año de hoy en adelante los 12 pesos que importare el rédito del dicho censo, tal como lo estipula el testamento del Alférez Juan García Valero.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO