Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, y Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad que tiene, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta dicha villa, 2 caballerías de tierra que son y han de correr de norte a sur, a la linde de las que el susodicho posee, desde el río que llaman del Ojo del Agua corriendo el largo de ellas para el sur, continuadas por propios de dicha villa. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y precio en cada uno de 25 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICORÍO DEL OJO DE AGUA
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Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y Antonia Yvañess [Ibáñez], su legitima mujer, con licencia de dicho su marido, venden al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Regidor de esta villa, 150 pesos de censo en cada un año, que el primero empieza de este día de la fecha de la presente escritura; los cuales imponen, cargan y sitúan a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], la cual fundaron desde el principio en 7 caballerías de tierra que compraron al Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], ubicadas en el paraje que llaman el Ojo del Agua. Dichas tierras lindan por el norte con el río de dicho Ojo de Agua; por el poniente con tierras de los propios de esta villa; por el oriente y sur con tierras del Capitán Joseph [José] de Segura y Ceballos. Declara que dichos 150 pesos los pagarán junto con sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses y lo relevan de otra prueba aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 3 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que les ha dado el dicho don Gregorio Martínez en reales de contado, y como seguro de pago hipotecan el citado trapiche, dos casas en esta villa y un sitio de tierras que tienen en el potrero que llaman de Soquiaque.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALBalthasar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, dijo que hallándose con algunos atrasos y necesidades provenidos de la destitución de una hacienda que poseía como propia; ocurrió a dichos señores a quienes suplicó lo favorecieran aplicándole algunas tierras de los proprios de esta villa, para poderlas sembrar, hacer casa y de sus frutos conseguir alivio, con el reconocimiento de pagar lo que correspondiese a su arrendamiento. En cuya atención se sirvieron concederle licencia para entrar en las tierras que le perecieren y se hallasen desocupadas sin perjuicio de tercero, las cuales fueron 6 o 7 caballerías que corren desde una ceiba grande de que está por bajo del rancho que tiene Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de proprios que tiene en arrendamiento Juan de Piña, vecino de esta villa, prosiguiendo hasta el rio del Ojo de Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]. Puesto en ellas el otorgante se halló sin tener con que poderlas fomentar, hasta que el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, le ayudó proporcionándole las cantidades necesarias para el fomento de dichas tierras, cultivarlas y sembrarlas [roto]. Como depositario general de esta villa otorga en arrendamiento al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, las mencionadas tierras por tiempo y espacio de nueve años a partir de hoy día, por precio de 70 pesos, los cuales dicho capitán se obliga a pagar por tercios a fin de cada cuatro meses a esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthasar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra “que son desde el río del Ojo del Agua de Atoyaque [Atoyac] de esta jurisdicción a la parte del norte, corriendo por la orilla de la brecha que se abrió de las tierras de esta villa y de las que compró dicho Juan de Piña al Alférez Pedro Truxillo [Pedro Trujillo Villavicencio], corriendo una línea desde dicho río por dicha brecha hacia la parte del sur, y la otra de su ancho conforme a la correspondencia de dichas 4 caballerías de tierra que tengo vistas y reconocidas”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO