Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
Zonder titelREGIDORES
22 Archivistische beschrijving results for REGIDORES
El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
Zonder titelEn la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
Zonder titelEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
Zonder titelJosé de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene una hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada San Miguel, en el pago que llaman de Totutla, la cual tiene en arrendamiento desde 1693 a su hijo, el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, con todos los bienes que la componen que importaron 16 911 pesos y 6 reales que era el valor que entonces tenía dicha hacienda, cuyo arrendamiento se hizo por la cantidad de 1 500 pesos anuales. Asimismo, dijo que los pagos del arrendamiento están al corriente y que Miguel de Leiva ha hecho muchas mejoras, subiendo de valor dicha hacienda, y por cuanto está próximo el término de dicho arrendamiento y porque en una de las condiciones de éste dice que cumplido el tiempo se había de reconocer y avaluar la dicha hacienda, y de todas las mejoras que en ella hubiese, las había de recibir José de Leiva pagando su valor a su hijo, y de no ser así, Miguel de Leiva sacaría dichas mejoras como bienes que le pertenecen. Y reconociendo que las mejoras son muchas y que han de importar muchos pesos, aunado a que el otorgante se haya imposibilitado para pagar, han convenido en vender dicha hacienda a su hijo por el mismo precio en que fue valuada cuando se hizo el arrendamiento; por lo tanto, otorga que vende a don Miguel de Leiva dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, en la misma cantidad de pesos que valía cuando la recibió en arrendamiento, cuya paga se obliga a hacer en los plazos y condiciones que se mencionan en la escritura.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que para dar continuación a las diligencias que son de su cargo, principiaron los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto en esta hacienda, entre los cuales destacan: Cuatro lienzos de pintura de vara y cuarto de largo de diferentes advocaciones. Una capilla de cal y canto con la armadura de cedro, cubierta de teja, con su sacristía, bautisterio, cementerio y campanario; con un colateral dorado con la hechura de San Miguel, de talla como de vara y media y a los lados dos hechuras de talla de más de media vara en sus peanas doradas, de Nuestra Señora de la Concepción y el Señor San José. Una casa de cal y canto de teja, con su sala, dos recamaras, cuatro cuartos y una cocina con el suelo de hormigón con su corredor. Un corral cercado y un horno de coser pan con su caedizo de teja, una artesa y dos cedazos. Un cuarto donde vive el mayordomo y consecutivamente una caballeriza; una galera de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de trece aposentos en que viven los esclavos. La casa de purgar; un asoleadero; una casa de calderas; una casa de trapiche. Veinticuatro mulas y machos de tiro; 300 fanegas de cal; dieciocho siguiscoles, nueve machetes de rozar, ocho de cortar caña, un escoplo, una azuela, dos cadenas de prisiones, cuatro pares de grillos. Diecinueve suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Ocho esclavos negros casados, con sus esposas e hijos y doce esclavos solteros entre de ellos nueve hombres y cuatro mujeres, de diferentes castas y edades. Además, 10 caballerías de tierra en que está fundada dicha hacienda de San Miguel, sobre la cual están cargados 1 200 pesos a censo; entre otras cosas y muebles que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este inventario, con protesta de proseguir inventariando los demás bienes, que quedaron por fin y muerte de dicho difunto.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
Zonder titelDon Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.
Zonder titelGaspar González, vecino y natural de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Gaspar González y de Francisca de Chávez, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Meza [Solano], con quien no tuvo hijos. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, nombrada San Miguel, una casa en esta villa y un solar a la linde de ella, en la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]. Nombra como albaceas al Regidor Joseph [José] de Leiva, su tío, y al Capitán Joseph [José] Blanco, vecinos de esta villa de Córdoba, y como heredera universal a su mujer.
Zonder titel