Don Baltazar Fernández, hijo legítimo del difunto don Baltazar Fernández y de doña Joaquina Arbize, viva, natural de la Villa de Lerin, Reino de Navarra de los Reinos de Castilla, y residente del pueblo de Jalapa, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Francisco Javier Machado, Capitán de Infantería y Regidor Perpetuo de la ciudad de Tenerife, en las Islas Canarias, don Juan Antonio de Ayanz de Ureta, Teniente de Rey del Castillo de San Juan de Ulúa, y a don Salvador Vicente Barrachina, Escribano de Su Majestad y de la Visita General de esta Nueva España, y como heredera nombra a su citada madre.
REGIDORES
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El Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPablo Blas Muñoz, vecino de la villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Manuel Muñoz y de doña Catalina Lorenzo de Granados, difuntos, otorga poder a su mujer doña Antonia de Aguilar y al Regidor don Francisco de Aguilar, su suegro, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace seis años poco más o menos, contrajo matrimonio con Antonia de Aguilar, de la cual no ha recibido dote alguna, y de dicho matrimonio han procreado a José Francisco, de doce años de edad; a Ambrosio, de 3 años; y María Narcisa, de un año. Nombra como albaceas a su mujer y suegro, y por tenedora de bienes a la susodicha, asimismo, nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Marco Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Santiago y Juana Rendón, difuntos, dijo que las cosas del cargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Gaspar Rendón, su hermano, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa y con don Pedro de Villanueva, vecinos de ella, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a los susodichos para hacer su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que les tiene comunicado y dejó por una memoria declarada y escrita. Declara que nombra por sus albaceas a los citados Gaspar Rendón, Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y a Pedro de Villanueva, y sólo como tenedor a Gaspar Rendón. Por último, nombra como universales herederos a Francisca Rendón y a Leonor Rendón, sus hermanas, y a Josefa Rendón, su sobrina.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Bárcena, vecino de la Villa de Xalapa, apoderado de don Sebastián Pérez, Regidor y Alguacil Mayor de la ciudad de la Nueva Veracruz, con estancia en los Reinos de Castilla, otorga poder especial a don Tomás Paradela, Agente de Negocios de la Corte de México, para que en su nombre comparezca ante la Real Audiencia y Cancillería de la citada corte a contestar el recurso de apelación que interpuso la testamentaria del don Cristóbal Martínez.
Don José Gutiérrez de Cubas, vecino de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, con poder de don Juan Domingo Trueba, vecino de Arredondo, en los reinos de Castilla, y haciendo uso del tal poder, otorga que recibe de don Manuel Martínez de la Lastra, Regidor Perpetuo de la Villa de Zamora, la cantidad de 5, 000 pesos, a quien le otorga recibo y carta de pago por la citada cantidad en nombre del poderdante.
El Capitán de Guerra José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la Jurisdicción de Jalapa, Regidor Perpetuo de la Nueva Ciudad de la Veracruz, dijo que tiene poder de doña Teresa de la Torre Pardo, vecina de la Ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, mujer legítima que fue de don Cristóbal de Benavides y Medinilla. Y dado que el mencionado don Cristóbal falleció en el pueblo de Tamiahua, y éste no puede ejecutar lo contenido en el poder, y es preciso recaudar y dar cobro a los bienes que dejó para los efectos convenientes, por la presente otorga poder especial al Capitán Carlos Francisco de las Peñas Montalvo, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre y representación halle, demande, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas y cualesquier cantidades de pesos, efectos y otras cosas que hubieran quedado por su muerte.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Ruiz, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Basilio Ruiz y doña Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural y Tercero Profeso de Hábito Exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Seráfico Padre San Francisco, ordena su testamento de la manera siguiente: Señala que le deja a sus albaceas la forma de su entierro, manda que se digan veinticinco misas rezadas por la pitanza ordinaria, diez por el alma de sus padres difuntos y cuarenta por aquellas personas a quienes puede ser de encargo; dos reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara estar casado con doña Margarita de Cuéllar y al tiempo cuando contrajeron matrimonio la susodicha trajo a su poder en dote 500 pesos en reales y él no tenía ningún caudal, y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo al Padre Fray Francisco Antonio Ruiz, Religioso Sacerdote de la Orden de Nuestro Padre San Agustín, el cual durante su profesión renunció a los bienes de sus padres y posteriormente el otorgante lo excluye del derecho que pudiera tener en sus bienes. Declara que le resta debiendo 74 pesos a Manuel Francisco, mercader y residente en esta villa, por el valor de dos marquetas de cera de Castilla; a Juan Lanceta Osorio, vecino de esta villa, dos marquetas de cera de Castilla; a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, una marqueta de cera de Castilla. Ítem, declara tener en su poder una marqueta de cera de China, manda se le entregue al Regidor don Miguel de Leiva, como Mayordomo que es de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Declara ser diputado de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, y de lo que ha sido a su cargo tiene dada la cuenta al mayordomo de ella. Nombra como albaceas a su mujer, doña Margarita de Cuéllar, y al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; como tenedora de sus bienes a dicha su esposa, asimismo, la nombra como su única y universal heredera.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO