El Capitán Lope Antonio de Iribas, que lo es de una de las Compañías Milicianas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, otorga poder general al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre administre cualquiera de sus bienes de dicha tutoría, especialmente sus dos haciendas de hacer azúcar una nombrada San Miguel y la otra San Joseph [José], para que pueda poner en ella mayordomo y administradores. También le da poder para que en su nombre y representación pida, demande y cobre a cualquier persona las cantidades que le estén debiendo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOREGIDORES
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El Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORFernando de Mañaz [Mañas] y Soto, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de dicha villa, un negro, su esclavo, nombrado Manuel Salvador, criollo, de la ciudad de Caracas, de edad de treinta y cuatro años, que hubo y compró de doña Juana Sebastiana de Avilés. Lo vende por esclavo cautivo [roto] sin asegurar de ninguna tacha, enfermedad, vicio, al precio de 200 pesos de oro de alcabala que tiene recibos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alguacil Mayor Gregorio [Martínez] de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa, o a quien en su lugar hubiere, la cantidad de 300 pesos de oro común. Mismos que tiene en su poder y entregó recibo en forma, los cuales pagará en esta villa para fin de marzo del próximo año de 1695, en una paga y sin pleito pena de ejecución y costas de cobranza.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor de Miguel de Leiva [y] Esparragosa, su hermano, y de Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en tal manera que los susodichos por sí o su procurador comparecerán en la Real Almoneda de la ciudad de México y ante los señores de la junta de Real de Hacienda, a seguir la postura que tienen hecha, a los 6 y 8 del presente mes y año de la fecha, en los autos de pregones de los oficios de regidores. Por su parte, los referidos Miguel de Leiva [y] Esparragosa y Joseph [José] Gómez, dijeron que por no poder asistir personalmente a dicha Real Almoneda, otorgan su poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas, pueda comparecer en la dicha Real Almoneda, y siga y fenezca por todas las instancias las posturas que tienen hechas por sus escrituras en los autos de pregones que se dieron de ellos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Pedro López del Castrillo, Regidor Miguel de Leyba, Regidor Joseph Gómez Dávila, Regidor Gaspar Carbajal, don Alonso López de Sagade de Bugeyro [Bugueiro], Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], Capitán Joseph [José]de Leyba [Leiva] Esparragosa, Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Francisco de Messa [Meza] y Mendosa [Mendoza], Francisco Rodríguez de Olmedo, Alonso Gómez Dávila, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Benito Rendón, Pedro Trillo de Figueroa, don Juan de Figueroa, Domingo Murcio, Diego de Roxas [Rojas], Juan [José] Coronado, y Juan de Piña, vecinos de esta villa, todos y cada uno de ellos, otorgan que se obligan de dar y pagar a don Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, o a quien en su poder hubiere 4 000 pesos de oro común, por otros tanto que el susodicho se ha de obligar a tener en depósito para entregarlos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], el día fin de abril de 1696.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Antonio Orejón de la Lama, [roto] y Teniente de Capitán General de esta villa [roto], otorga poder al Alférez Mayor Gregorio [roto], Regidor perpetuo y Teniente General de esta villa, y a Francisco de Brito Lomelin, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa, para que ambos y cada uno in solidum, lo representen en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando, defendiendo con cualesquier persona. Parezca ante [roto] de su Real Consejo y audiencias, y con derecho puedan y deban [roto] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto].
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO