El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, especialmente al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada la cantidad de 2 000 pesos.
Zonder titelREGIDORES
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Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad y Procurador Mayor nombrado por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultades de arrendar sus tierras de propios, otorgar escrituras, cobrar rentas, otorgar recibos y seguir sus pleitos; otorga en arrendamiento a Francisco Rodríguez y Marcos Rodríguez, hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, 2 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el monte de Totutla, por nueve años a partir de este día y a razón de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra, que son 25 pesos anuales. Dichas caballerías lindan desde la ceiba a las trancas del rancho de los susodichos, y desde ahí hasta río Seco camino de la barranca abajo y linde de las tierras de esta villa por el oriente.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.
Zonder titelEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, por su propio interés y como albacea del Regidor don José Gómez Dávila, su difunto hermano, y como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijos y herederos de dicho difunto y de doña María de Olaso y Salgado, difunta; otorga poder general a Pedro Baldivieso Nogales, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Zonder titelEl Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, residente en esta villa, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Ystapa [Ixtapa], como patrón de la obra pía para casar huérfanas fundada por el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto; dijo que el 29 de agosto de 1680 el Regidor don José de Leiva, difunto, en la ciudad de los Ángeles otorgó escritura de reconocimiento de censo de 1 000 pesos a favor de dicha obra pía, quien los recibió del Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero, Cura Beneficiado del pueblo y partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], patrón que fue de la citada obra pía, de que otorgó escritura a favor a los 24 de septiembre de 1691. Dijo también que don José de Leiva redimió dicho censo que tenía cargado sobre su hacienda, nombrada San Juan Bautista, y los entregó al Regidor don José Gómez Dávila y María de Leiva Esparragosa, su legítima mujer, como parece en la escritura citada, y dicho Gómez Dávila los cargó sobre su hacienda nombrada Señor San José. Y ahora el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, albacea y uno de los herederos de del Regidor don José de Leiva, su difunto padre, le ha pedido al otorgante que en atención a las muchas ocupaciones que tuvo su padre y por no haber cancelado dicha escritura por parte legítima, le otorgue cancelación y redención de dicho censo como patrón actual de dicha obra pía, y poniéndolo en efecto, otorga haber recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, los dichos 1 000 pesos, dando por rota, nula y cancelada la escritura de imposición de censo, por estar actualmente cargado su principal sobre el trapiche del Secretario Juan de Espinosa, que antes fue del Regidor José Gómez Dávila.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad; don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las compañías milicianas española de ella; y el Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan poder especial al Alférez don José Gómez Dávila, residente en la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, para que en sus nombres los obligue como sus fiadores en la compra del trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San José de Omealca, hasta en cantidad de 31 000 ciento y más pesos y obligándolos al reconocimiento de ellos, quedando sobre dicho trapiche impuestos a favor del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Maestrescuela de ella. Para seguridad de dicho débito, don Antonio de Leiva hipoteca su hacienda nombrada San Juan Bautista que posee en esta villa y vale más de 28 000 pesos, sobre la cual tiene 2 000 pesos de censo a favor de la Madre Gertrudis de San Miguel, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de dicha ciudad, cuya hacienda linda por un lado con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, y por el frente y fondo con tierras de los propios de esta villa; don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada San José que vale más de 30 000 pesos, sobre la cual están 2 000 pesos de capellanía favor del Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y como 4 000 pesos de algunas hipotecas, cuya hacienda linda por un lado con tierras del Tesorero don Amaro José Bocarando, por otro lado con tierras del Capitán don Manuel Gómez Dávila, y hace frente con la sierra de Tepexilotepeq [Tepexilotepec]; y Juan de los Santos hipoteca su hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora que vale más de 30 000 pesos, sobre la cual están como 17 000 pesos de principal a favor de diferentes censualistas, y se compone de cinco sitios y 6 caballerías de tierra, linda por una parte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, y por otro lado con tierras de esta villa, el río de Metlac y el de Tlapa [Tleapa].
Zonder titelEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante don Domingo Francisco de Riascos, Teniente del pueblo de Maltrata, y se obligue y obligue al otorgante como principal y fiador del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, “a que luego que se liquide la cuenta que tiene con el Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, sobre los réditos del principal de 1 000 pesos que paraban en poder del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgando en razón de ello la escritura que le sea pedida con todas las fuerzas, firmezas y circunstancias que para su validación convenga”.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que por cuanto en conformidad a la facultad que por leyes y Cédulas Reales se conceden a los que tiene oficios vendibles y renunciables en las Indias, en que puedan renunciarlos en las personas que les parecieren, usando de dicha facultad, otorga renuncia los dichos oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, en quien concurren las partes y calidades que se requieren para dicho ejercicio.
Don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos menores y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecino que fue de dicha ciudad y Regidor Perpetuo en ella; otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho don Francisco Cruzado y juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y, siendo necesario, para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos.
Zonder titelManuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.
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