El Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo y Regimiento de ella, para todas sus causas, negocios, causas, y todo lo demás que debe hacer cualquier procurador; por la presente otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa de Córdoba, una caballería de tierra pertenecientes a dichos propios, por donde llaman los Cinco Encinos, que por el poniente linda a un cempoalegua [sic] grande; por el sur con un arroyo, que linda con tierras que tiene en arrendamiento Francisco el carpintero; lindan con tierras que tiene en arrendamiento el Sargento Antonio de Villavicencio y por otra parte con el camino real que va a dar al pueblo de Chocamán. El dicho arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empezaran a correr desde el primero de enero de este año de la fecha y por precio de 12 pesos anuales, con la condición de que no ha de cortar maderas que hay en dicha caballería de tierra, sino fuere con expreso consentimiento del cabildo de esta villa, entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALREGIDORES
1590 Descripción archivística resultados para REGIDORES
Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hermano del otorgante, y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor por Su Majestad de esta villa, 2 suertes de tierra montuosa y eriazas, que su sobrino tiene y posee por bienes suyos heredados de su padre en esta jurisdicción, en la mata que dicen de Lemos, que linda por el oriente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con las tierras del trapiche de dicho regidor; y por el sur con las del trapiche del Regidor Joseph [José] de Leiva. El arrendamiento lo hace por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de 1681, y por precio de 7 pesos y medio anuales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, casado con doña María de Leiva Esparragosa, hija legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Cathalina [Catalina] de Esparragosa, dijo que en el tiempo que se trató el matrimonio sus suegros le prometieron por dote 2 000 pesos de oro común en reales, cantidad de la que declara ha recibido 1 174 pesos 4 tomines en diversos géneros, los cuales se mencionan en esta escritura, y los 829 pesos 4 tomines restantes se los ha de entregar su suegro en el mes de abril de 1683. Asimismo, Joseph Gómez Dávila otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 000 pesos hacen 2 500 pesos, los cuales se obliga a tener seguros y sobre su persona y bienes.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALBaltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Depositario General y Regidor de la misma, declara que por el Real Título de su oficio se manda que no se haga en él depósito alguno, hasta tanto que haya dado fianza de la cantidad que pareciere ser necesaria, y porque al presente se le pueden hacer depósitos, otorga que para cumplir su obligación ofreció fianza de 6 000 pesos de oro común con sus respectivos fiadores, en la forma siguiente: al Capitán Lope de Yribas [Iribas]; al Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de la villa de Córdoba; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; al Capitán Joseph [José] Blanco; Gregorio [Martínez de] Solís y Joseph Gómez Dávila, todos vecinos de esta villa, cada uno de los susodichos por cantidades de 1 000 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Rosales, pardo libre, residente en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino de esta villa, 55 pesos y 4 reales de oro común, cantidad que Rodríguez se obligó a pagar en su nombre al Regidor Joseph [José] de Leiva. Los 50 pesos para sacarlo de la cárcel de esta villa y los 5 pesos y medio restante en cumplimiento a toda la cantidad del carcelaje y costas de su prisión. Como paga se obliga a servir a Francisco Rodríguez [de Olmedo] en el trapiche que tiene en esta jurisdicción a razón de 5 pesos y medio mensuales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba y regidor en ella por Su Majestad, dijo que por diecisiete años más o menos, ha servido dicho oficio y ateniéndose a que se halla viejo y con enfermedades que le impiden el cumplimiento de su obligación, renuncia y traspasa su oficio de regidor en su hijo Francisco de Aguilar, de treinta años de edad poco más o menos, quien tiene las calidades que para el uso de dicho oficio se requieren.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dijeron que la susodicha tiene ordenado a su sobrino Juan García de Miranda, vecino de esta villa, comprar al fiado diez piezas de esclavos de la armazón de negros bozales que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra. Por lo tanto, le otorga poder a su sobrino para que compre las diez piezas de esclavos por tiempo de dos años y por el precio que le parezca, asimismo, para que obligue a la susodicha como principal pagadora y al regidor como su fiador, con hipoteca de un trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL