El Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a su compadre, don Antonio Ladrón de Guevara, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Juez de sus causas, decimales, testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y suplique a su señoría se sirva mandar “se le alce al otorgante el rotulón porque está puesto en la tablilla de la parroquial de esta villa”, por los diezmos que debe a dicha santa iglesia Catedral, por si y como albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOREGIDORES
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Don Francisco de Ariza Cruzado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como apoderado de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dos esclavos negros nombrados Francisco, de dieciocho años de edad, y Luis, de veinticinco años, los mismos que Juan de Guzmán compró del Capitán don Tomás de Lortia, vecino de la Veracruz, apoderado del Capitán don Juan Bautista Jonchee, Factor del Asiento de Negros en la ciudad de la Habana; y de Juan Bautista de Aguer, vecino de la Habana. Los vende en precio de 600 pesos de oro común horros de alcabala porque ésta es a cargo del comprador.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber, el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; don Diego Valero Grajera, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; don Francisco de Aguilar y el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, todos regidores perpetuos de esta villa; otorgan en arrendamiento al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, media caballería de tierra, poco más o menos, de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, por tiempo de cinco años a razón de 10 pesos anuales, a partir de hoy día de la fecha. Dicha caballería está en el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz, entre la Peñuela y hacienda que llaman El Contadero [San Sebastián], que linda por el poniente con el camino que va a la hacienda que llaman El Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria]; por la cabezada del oriente linda con tierras del dicho Contadero; por el norte con la barranca de río Seco; y por el sur con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 14 de noviembre de 1709 otorgó escritura de donación a favor de José García Nava, Rafaela, Gertrudis, Tomás, Ana María y Miguel, hermanos, hijos de Micaela de Soto, vecinos de esta villa, de 27 caballerías de tierra, ocho esclavos de diferentes nombres y edades, y todos los ganados mulares, caballares y vacunos que están herrados, y porque los deseos del otorgante habían sido el hacerles bien; y estando bien cierto y sabedor de su derecho y estar cargados algunos censos sobre dichas tierras y esclavos, de que no se acordaba por entonces, porque consideraba tenía caudal bastante para haberla hecho, por lo que a través de la presente revoca dicha donación para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, y así lo otorga y firma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, una hacienda de dicho beneficio que posee en esta villa nombrada de San Juan Bauptista [San Juan Bautista], alías Sacatepeque, con sus tierras, cañas, casas, aguas, pastos, usos, costumbres, derechos y servidumbre. Arrendamiento que hace por tiempo de siete años, que empiezan a correr y contarse desde el mes de enero pasado de este presente año, a razón de 400 pesos anuales pagados por tercios corridos fin de cada cuatro meses. La arrienda con los bienes siguientes: casa de vivienda de cal y canto, casa de trapiche con una molienda corriente, casa de calderas con su colgadizo, casa de purga, asoleadero, una suerte de caña nombrada Santiago, suerte de San Bartolomé, dos pedazos de arroyo, la suerte de los Cerritos de molienda, la suerte de San Francisco de molienda y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Estipulando las condiciones siguientes: que las mejoras que se hicieren en la hacienda se mantendrán dentro de los bienes inventariados y por lo que mira a las cañas, le concede dos suertes de mejoras y estas se pagarán por avalúo y no excederá en más el Bachiller Diego, y es condición que estén presentes dos fiadores para el arrendamiento. Estando presente Diego García Calvo, dijo que acepta esta escritura con sus condiciones, dando por sus fiadores al Regidor don Juan Valero Grajeda y a don Francisco Valero y Espinosa, quienes juntos dijeron que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
El Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Valero y Espinosa, su hermano, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor de San José, que está en términos de esta villa; la cual hubo y heredó del Regidor don Francisco Valero, su padre difunto, y se compone de tierras, esclavos y demás aperos, entre los que se encuentra la licencia de trapiche de ingenio, casas de calderas de cal y canto con su colgadizo y hornallas, remillón, canoa de melado, casa de trapiche sobre horcones, asoleadero, casa de vivienda, doce suertes de caña de todas edades, barbecho, casillas del real de los negros, una campana y demás que se mencionan en esta escritura. La vende en precio de 27 000 pesos de oro común en reales, de los cuales 14 000 pesos de principal están a favor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, 7 000 pesos de ellos que tenía sobre la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, tío difunto; también se mencionan otras cantidades de pesos a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, don Cristóbal Ladrón de Guevara, don Pedro de Jáuregui y Bárcena, Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa y misa de once de esta villa, mismas que quedan cargadas sobre dicha hacienda a censo que reconocerá y pagará el comprador junto con sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante. Señala que tiene recibidos 1 500 pesos, de los que le paga 1 000 pesos al comprador por las mejoras del tiempo que las tuvo en arrendamiento; y la cantidad restante a los 27 000 pesos, que son 1 600 pesos, han convenido y ajustado a que se los pagará a los plazos que tienen conferidos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de los propios del Ilustre Cabildo de ella, otorga en arrendamiento a Julián Gómez, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra más o menos, pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son en el paraje que llaman de las Lagunas del Palotar, que lindan con la [cabeza] de la laguna larga, derecho a la laguna redonda hasta dar al cerro, y hace frente con los linderos de las tierras que posee don Felipe López del Castrillo; y por el lado del naciente de dicha laguna larga al cerro y [piedra blanca]. El arrendamiento lo hace con sus pastos, aguajes, montes y abrevaderos, entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 40 pesos anuales y no le serán desposeídas durante dicho tiempo, en caso contrario le dará otras con las mismas condiciones por el mismo precio y tiempo.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, por lo Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento de ella y por su propio interés, otorga arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, media caballería de tierra que pertenecen a ella, en el paraje que llaman el Palotar, linde con el camino Real que va a Tospa, que por una parte linda con rancho de Manuel de [Calsinas], por otra con rancho que fue de Juan de Campos y con una tetela que tiene de la parte de adentro de dicho camino a Tospa, y una olla en el paso del río de esta villa y el arroyo chiquito que junta con dicho río Grande, por otra parte tiene por lindero un árbol de cacao. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 6 pesos anuales y se obliga a que dichas tierras no le serán quitadas, pena de darle otras con las misma condiciones y precio.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, dueños de trapiches y haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; don Pedro de Huidobro y don Juan Ortiz de Rosas, mercader, todos vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto el Capitán don Manuel de Rosas, de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, está próximo a presentar su Real Título y merced que le hizo Su Majestad de Gobernador de la ciudad y provincia de Tlaxcala, por muerte de don Felipe Tello, y pedir se le dé el paso para entrar en el ejercicio de dicho empleo, por haber renunciado el tiempo que le faltaba a su antecesor, el Coronel don Pedro de Rivera, y presentarse en los demás tribunales y Contaduría de Reales Tributos, y porque en esta última debe afianzar lo que entre en su poder perteneciente a dicha ciudad y provincia, por tanto otorgan poder a dicho Capitán don Manuel de Rosa, para que en nombre y en representación de sus personas los pueda obligar y obligue en la Real Contaduría de Tributos a favor de Su Majestad, en la cantidad de 2 000 pesos cada uno y con hipoteca de sus haciendas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, en virtud del poder general que tiene otorgado de ellos, da en arrendamiento a Antonio Íñiguez de Estrada, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a dichos propios en el paraje que llaman El Palotar, en dos pedazos, en el arroyo de billeguas [sic] corriendo al río del Palotar, por el lado del norte; y linda por el lado del poniente con una barranquilla que tiene unos guayabos que esta junto del camino real; por el lado del sur, linda con otra barranquilla hasta juntar con el río Grande del Palotar, que éste es un pedazo de tierra, y el otro, que está en el Palotar, linda con tierras de José Hernández y con tierras que siembran las mitres. Arrienda la caballería de tierra en los dos pedazos, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos cada uno, que se ha de obligar a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO