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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0064 · Stuk · 1689/08/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva [Esparragosa], natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor Joseph [José] de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, declara que es mayor de veinticinco años, aunque todavía se encuentra debajo de la patria potestad de sus padres y con el permiso de ellos otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento, de las Ánimas, de Jesús Nazareno, de la Soledad, 6 pesos cada una, y a la cofradía de la Concepción de la Virgen 20 pesos. Asimismo, manda a Josepha [Josefa] y María de [Pedraza] 100 pesos. También manda 100 pesos para la obra de la parroquia. Manda se impongan 500 pesos en finca segura. Nombra albaceas a Joseph [José] de Leiva y a su hermano Joseph Gómez Dávila y deja como herederos a sus padres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0084 · Stuk · 1689/12/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, dueño de un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], ubicado en la jurisdicción de esta villa, sobre el cual está cargado un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Declara poseer caballería y media de tierras, por vía de arrendamiento, que pertenecen a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cuyo valor íntegro es de 400 pesos en reales. Asimismo, dijo que después de un ajuste con el mayordomo de la cofradía le ha hecho alcance con 400 pesos en reales, que junto con el valor de las tierras suman 800 pesos. También señala haber acordado que dicha cantidad se imponga a censo sobre su trapiche, por lo tanto, carga e impone a censo al redimir y quitar los dichos 800 pesos de oro común en reales sobre su persona y bienes, especialmente sobre el dicho trapiche, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0018 · Stuk · 1705/01/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José Gómez Dávila, marido y conjunta persona de doña Beatriz Cubillos de Granados, hija legítima del Capitán Juan de los Santos Cubillos y de doña María Margarita de Rojas, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que su matrimonio tuvo efecto el 11 de enero de este presente año y cuando se trató dicho enlace su suegro le prometió dar 2 678 pesos y 3 reales por dote y propio caudal de su mujer en ropa blanca y de vestir, algunas alhajas de plata, oro y perlas. Asimismo, declara que al presente su suegro quiere entregarle dicha cantidad, junto con cuatro partidas: 500 pesos que el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa le donó a Beatriz; una mulatilla nombrada Rafaela [Rafaela] de que ya tiene recibida valuada en 200 pesos; 200 pesos que el Capitán Juan Rodríguez Durán mandó a la susodicha y otros 200 pesos que Juana Márquez, difunta, también le mandó a su mujer. Y respecto de haberse celebrado dicho matrimonio, por la presente otorga que recibe los 2 678 pesos y 3 tomines en los bienes que se mencionan en la escritura, 1 100 pesos expresados en las cuatro partidas y 2 000 pesos que él manda a la dicha Beatriz en arras procter nupcias en honra de su virginidad y limpieza, que todas las cantidades suman 5 778 pesos y 3 tomines, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0019 · Stuk · 1705/01/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de dicha villa, ubicadas hacia la parte del norte, que son las mismas en que hoy tiene un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por la parte del norte lindan con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento de las 6 caballerías incluye pastos, aguas, abrevaderos, montes, entrada y salida, por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos en cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0022 · Stuk · 1705/02/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 73 pesos de oro común por los mismos que es deudor de los diezmos contados en su hacienda el año pasado de 1703, los cuales pagará en esta villa o en la parte que se le pida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0025 · Stuk · 1705/02/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Escribano Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga que ha recibido del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, difunto, antes de su fallecimiento, y de Juan Gómez Dávila, 1 500 pesos de oro común, que son los mismos que les prestó a los susodichos y que se obligaron a pagar por escritura de fecha 18 de marzo de 1700; por tanto, declara nula y cancelada la dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0029 · Stuk · 1705/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0035 · Stuk · 1705/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0065 · Stuk · 1705/07/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0108 · Stuk · 1705/10/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Don Diego Valero Grajeda y don Juan Valero Grajeda, Regidores por Su Majestad de esta villa de Córdoba; otorgan que dan poder general al Doctor don José Valero Grajeda, hermano de Miguel y Diego y tío de Juan, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Guaxaca [Oaxaca], su Provisor y Vicario General, para que en su nombre pueda buscar a su crédito de las personas, conventos, monasterios y obras pías que quieran dar hasta en cantidad de 3 000 pesos, los cuales los obligue como principales o fiadores a que darán y pagarán en la fecha que ajuste. Dicha cantidad es para la dote de Isabel de San Juan, sobrina de Miguel y Diego y hermana de Juan, religiosa novicia en el convento de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Francisco Valero y doña Beatriz de Estrada, difuntos.

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