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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0086 · Unidad documental simple · 1694/11/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Nicolasa Vernal [Bernal], vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor de esta villa por Su Majestad, su hijo, uno de los herederos, y sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, otorgan que dan en arrendamiento a Antonio [de] Amaro Gonsales [González], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que es la misma que quedó en esta jurisdicción por bienes de dicho regidor. Dicho arrendamiento lo hacen por nueve años, que empiezan a contar desde el día primero de enero de 1695, al precio de 200 pesos anuales, y se les pagará por sus tercios corridos a fin de cada [roto]. Señalan que el arrendamiento es con los bienes y aperos siguientes: primeramente [roto]; 2 suertes y media de caña enyerbadas y maltratadas, la una de edad de seis meses de soca con 150 surcos de 150 varas de largo cada una, y la otra planta soca de edad de dos meses con 145 surcos de 150 varas de largo cada uno y la media suerte de soca de edad de cuatro meses con 70 surcos de dichas 150 varas de largo; una casa donde está el trapiche armado corriente con tres moledores nuevos; una canoa vieja en que cae el caldo en el trapiche; una casa de calderas muy maltratada cubierta de tejas con un lienzo de cal y canto de 10 varas y media de largo y 2 varas de alto; dos calderas y una resfriadera de cobre; dos rejas y un yugo; una canoa que sirve de pesebre; una esclava negra; y otros bienes materiales y animales que se mencionan en esta escritura. Dicha propiedad se arrienda con todos los bienes mencionados, con el cargo y condición de que cumplidos los nueve años de este arrendamiento, dicho Antonio Amaro entregará la propiedad en las mismas condiciones en que la recibe, sin poner en ello embarazo ni excusa alguna.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0002 · Unidad documental simple · 1695/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, el Regidor Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Meza], Miguel de Leiva [Esparragosa], el Capitán Joseph [José] de Leiva [Esparragosa], Alonso Gomes Dávila, Antonio Muños [Muñoz], Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Mesa [Meza], Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, y dueños de trapiches de beneficio de hacer azúcar de esta jurisdicción. Asimismo, Gaspar Rendón, Juan Joseph [José] Coronado, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], don Juan de Figueroa, Diego de Roxas [Rojas], Antonio Martínez y Antonio de Villavicencio, vecinos de esta villa; todos juntos otorgan poder a don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, estante en la ciudad de México, para que ponga capítulos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, sobre las vejaciones, daños y menoscabos que les ha hecho. Para lo cual suplique, haga pedimentos, citaciones, oiga autos y responda a ellos, y todos lo demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales por lo que se le da éste con libre y general administración.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0015 · Unidad documental simple · 1695/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, dijo que [roto] postura a uno de los oficios de regidor de [roto] de ella por don Juan Balero de Grageda [roto] de 200 pesos que pagará de contado, la cual se le admitió por el señor alcalde; y para cumplir el susodicho con lo mandado, sobre asegurar dicha su postura, otorga que fiaba y fía a favor de don Juan Balero [Valero] Grageda, en tal manera que el susodicho pagará de contado los 200 pesos o la cantidad en la que se le hiciere el remate de dicho oficio, y comparecerá en la Real Almoneda de la corte de la ciudad de México en los días que se le requiera.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0020 · Unidad documental simple · 1695/08/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0022 · Unidad documental simple · 1695/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Cuenca, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a [José] de Leiba [Leiva] [roto] por otros tantos que le prestó en reales; mismos que se obliga a pagar a la parte de la Iglesia Parroquial de esta villa en materiales de ladrillo, cal y otro género para la obra material de ella, al precio que corrieren el día 3 de septiembre de 1696, día en que se cumplirá el plazo de esta escritura. Por dicho material será ejecutado con las costas de su cobranza, y en caso de no hacer puntual pago a la iglesia se le ha de enviar una persona con salario de 2 pesos de oro de minas, diarios por las idas y vueltas que haga. Declara que dicha cantidad pertenece a la iglesia por cuenta de 1 000 pesos que dicho Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], mandó de sus bienes para dicha obra material por una de las cláusulas de su testamento que otorgó, a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0036 · Unidad documental simple · 1695/09/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, dijo que por cuanto obtuvo el oficio de Depositario de esta villa y Regidor, que estuvo poseyendo por remate que de él se le hizo, el cual por sus muchas ocupaciones y embarazos que en aquel tiempo tuvo, no le dieron lugar a poder enviar por la confirmación, sin embargo de no habérsele pasado el término hizo dejación y renuncia de él en Su Majestad para que pudiese beneficiar y aprovecharse de su valor, y respecto a haber tenido noticia de que se haya actualmente en el beneficio entre otros de regidores de esta villa por cuenta de dicha Real Majestad. Por lo que otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ente la Real Hacienda y Caja de esta Nueva España, en la corte de la ciudad de México, y reproduzca los derechos que le asisten sobre el remate del oficio de depositario y regidor de esta villa. Asimismo, haga posturas en la cantidad que convenga, ofrezca y exhiba de contado, según y cómo se debe hacer. Y hecho el remate lo acepte en su nombre, y para todo lo conveniente se le otorga el presente con libre y general administración.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0037 · Unidad documental simple · 1695/09/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0050 · Unidad documental simple · 1695/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Gragera [Grajera], Alférez Mayor y Regidor perpetuo [roto]; y don Juan Valero Cavallero y Gragera [roto], juntos y cada uno, por lo que toca in solidum, otorgan poder especial a don Luis Gabriel de Velasco y Hermosilla, vecino de la ciudad de México, para que en representación de ellos comparezca en la villa de Madrid ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y suplique por el dicho Miguel Valero, se saque la [expresión], honores y franquezas que Su Majestad le concedió al Capitán Juan García Valero, su padre, al tiempo y cuando le hizo merced y remate de dicho oficio de Alférez Mayor, en el cual como su hijo le sucedió y honró por juro de heredad. Para que con la fuerza y vigor que en los Reinos de España se guardan los privilegios de tales oficios, se entienda en dicho Miguel Valero perpetuado en estos Reinos de la Nueva España, para cuyo efecto le saque a la letra cómo se deben entender y guardar sin que los señores fiscales de Su Majestad, en este reino ni su superior gobierno, puedan embarazarle los despachos que de este fin se consiguieren. Asimismo, para que se pueda vincular dicho oficio con todas las circunstancias que para la consecución de lo [referido requieran] de que pueda usar el dicho don Luis Gabriel. Y por lo que toca a don Juan Valero Cavallero y Gragera, para que solicite y pretenda en la dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad y su Real Consejo de Órdenes, se le haga merced de hábito de una de las tres órdenes militares que fuere servido por Su Majestad.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0058 · Unidad documental simple · 1695/11/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0061 · Unidad documental simple · 1695/12/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor [Baltasar] González de Belilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, debe al Regidor Gaspar de Carbajal, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común, que le prestó en reales de contado y se los pagará a él o a quien en su lugar hubiere, en año y medio, que comenzará a contar desde el día 25 del presente mes y año, en esta villa, o en la parte que se le señale. Y para seguridad de esta deuda, entregó a dicho Gaspar, dos esclavos suyos, de casta Luango [Loango], marido y mujer, nombrados Gabriel, de veinte años, y Agustina, de veintisiete años poco más o menos, se los da en hipoteca especial. Durante el tiempo de dicho empeño ha de ser obligado el dicho Gaspar a darle y entregarle 7 pesos y 4 tomines por el salario de dichos sus esclavos.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO