Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, ubicada a una legua de esta villa; linda por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo, por la otra con tierras de la hacienda que posee el Capitán don Manuel Gómez Dávila y por la otra con el camino Real que va de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos por estar deterioradas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOREGIDORES
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Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus bienes y rentas, otorga que da en arrendamiento a Manuel Pérez de Rivera, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, ubicadas a dos leguas de esta villa en el paraje que llaman el Potrero. Dichas tierras lindan con 2 caballerías que también se le arrendaron a Juan Moreno Pimienta; por la parte de arriba lindan con un árbol de Sempualeguatl [sic], que junto a él está una piedra grande; y por la [roto] con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, que ha de empezar desde esta presente fecha, en precio de 28 pesos cada año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento, con facultad de proseguir y fenecer sus causas y negocios, cobranzas y arrendamiento de sus propios y tierras; otorga que da en arrendamiento a Nicolás de Bolaños, vecino de esta jurisdicción, una caballería y media de tierra que pertenece a dichos propios, las cuales están ubicadas desde donde rematan las que asimismo tiene arrendadas Juan de Piña. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr desde esta presente fecha, en precio de 18 pesos y 6 reales de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de don Francisco Cruzado, difunto, Provincial que fue de la San Hermandad, Regidor Perpetuo que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Capitán contra cimarrones, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que como tal albacea, otorga poder especial al Capitán Diego Álvarez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida cuentas a Francisco Ortega, vecino de la ciudad de Tlaxcala, de las cuales tuvo con dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], albacea testamentario y tenedor de bienes del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, y de dicho cargo usando, otorga que vende a doña Josefa de Calvo, vecina del pueblo de Orizaba, una negra esclava de dicho difunto, nombrada Isabel Pérez, casta Conga, de edad de cuarenta y cinco años. La vende en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Alférez don José Gómez Dávila, su sobrino, vecino de esta villa, dos mulatos esclavos, el primero nombrado Alejandro, criollo de la ciudad de la Habana, que será de veintiséis años y el otro nombrado Manuel de Centeno, criollo de la ciudad de Tehuacán, de edad de treinta y cuatro años, los mismos que quedaron del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, los cuales se remataron en pública almoneda para él. Los vende en precio de 400 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, viuda, mujer que fue del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, tutor y curador de las personas de don Rafael [de Leiva] y don Miguel [de Leiva], menores hijos y herederos del citado difunto, otorgan que venden a Domingo Martín, vecino de esta villa, una casa baja de piedra, cubierta de teja, ubicada en la calle Real que viene del camino de la Nueva ciudad de la Veracruz a la plaza Pública; la cual está fabricada en medio solar, con una sala, corredor, un armazón y mostrador de tienda. Dicha casa linda por una parte con solar de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y hace frente calle en medio con solar y casa de Domingo Merodio. La venden en precio de pesos de 775 pesos oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, vecina de la Nueva Veracruz, albacea testamentaria y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán contra cimarrones y Regidor Perpetuo que fue de dicha ciudad, otorga poder general a Juan Tomás Pérez, residente en esta jurisdicción, para que en su nombre y representando su persona, pida, demande y reciba judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de pesos que le estén debiendo. Asimismo, para que reciba y cobre de los señores Cabildo, Justicia y Regimientos de dicha ciudad, de sus mayordomos y propios, la cantidad de pesos que se le debieren al dicho difunto, por razón de su salario que gozó como regidor perpetuo. Por último, se lo otorga para que haga los pagos a las personas que le tiene comunicado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, su albacea y tenedora de bienes, otorga que da su poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, para que en su nombre use el cargo de tal albacea, y para ello pida al Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella, Juez de los autos de inventarios, avalúos y juicio [roto] de los bienes del citado difunto, la exonere del cargo de tenedor de bienes, poniéndolos en la persona que le pareciere. Y asimismo se oponga en dichos autos como acreedora que es de ella por su dote, arras y bienes gananciales y de los que recibiere otorgue bienes gananciales.
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