El Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, natural de la ciudad de Los Ángeles, hijo de don Juan García Valero y de doña Josefa Valero Grajeda, difuntos, otorga poder para testar al Capitán don Gaspar Rendón, José García Valero, su hijo, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa, a todos en mancomún y a cada uno insolidum, para que en el término que la ley 33 de Toro dispone hagan y otorguen su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado. Señalando que su cuerpo sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Nombra por sus albaceas al Capitán don Gaspar Rendón, José García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, a esta última también nombra tenedora de bienes. Nombra por herederos de sus bienes, derechos y acciones a sus hijos naturales José García Valero, que está casado con Ignacia Díaz, a María, Rafaela, Gertrudis, Tomasa, Ana, Teresa y Miguel. Nombra por tutora y curadora a dicha Micaela de la Rosa, revoca cualquier otro poder para testar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORREGIDORES
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Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], actuando como Juez Receptor por ausencia del Escribano Público de esta villa, dijo en conformidad de la facultad que por leyes y Cédulas Reales se conceden a los que tienen oficio vendibles y renunciables, otorga que renuncia los oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en primer lugar; y en segundo, en don Francisco Valero y Espinosa, sus sobrinos, vecinos de esta villa. Personas que tienen la calidad que se requiere para dicho ejercicio, para que se presenten con testimonio de esta renuncia ante el Rey y en su nombre ante el señor virrey que es o fuere de esta Nueva España y con derecho pidan les admitan el uso y ejercicio de dichos oficios.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALLázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, una hacienda de dicho beneficio nombrada San Juan Baptista [Bautista] en esta jurisdicción, la cual linda por el oriente con ejidos del cabildo de esta villa; por el poniente con el comedero de Sacatepeq [Zacatepec]; por el norte con tierras del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero; y por el sur con tierras de Francisco Valero. Dicha hacienda la hubo y heredó del Regidor José de Leiva, su padre, asimismo, las tierras son las mismas que el Ilustre Cabildo de esta villa le repartió a Juan de Miranda y Leiva, su abuelo, como uno de los treinta primeros fundadores. La hacienda se compone media caballería de tierra, casa de vivienda de cal y canto, un asoleadero, una casa de calderas con su colgadizo, hornallas y pilares, trapiche con su molienda corriente, casa de purga, dos espumaderas, una bomba y un remillón, dos negros esclavos, nueve machos, doce suertes de cañas. La vende al precio de 7 300 pesos de oro común a censo sobre la hacienda y sus aperos, con la obligación de hipotecar y obligar al seguro de ellos 5 caballerías de tierra que posee el comprador por suyas a la linde de la citada hacienda. Asimismo, será obligado a pagar los réditos a razón de 5 por ciento anuales, por cuatrimestre y de la manera siguiente: 2 000 pesos que exhibirá de contado a Rafael y Miguel de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, y entregará para cuando tengan la edad competente; 500 pesos de los que entregará reconocimiento en favor de la obra pía para casar huérfanas que mandó instituir el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero; 2 000 pesos que quedarán cargados sobre dicha hacienda a censo en favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; 1 800 pesos sobre dicha hacienda a censo en favor de las religiosas Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hermanas, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de los Ángeles, y por fallecimiento de ambas, volverá el principal a los herederos y sucesores del Regidor José de Leiva; y los 1 000 pesos restantes se reconocerán sobre la hacienda a censo en favor del Comisario don José de Sagade.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, 5 caballerías y media de tierra que corren desde el camino Real, que parte por el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción para la parte del sur; que para la parte del norte linda con tierras suyas; por la parte del oriente con tierras del comprador, que compró a don Francisco Nicolás de Rivadeneira; por la parte del poniente con tierras de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y por la del sur con tierras del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, que compró de don Miguel de Medina y Guzmán como apoderado de don Francisco Nicolás de Rivadeneira. Tierras que hubo y compró en pública almoneda de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, las cuales le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes, aguas, pastos, abrevaderos y demás que le pertenecen, en precio de 2 000 pesos que han de quedar sobre dichas tierras a censo redimible, y el comprador se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contar desde hoy día de la fecha.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón y don José de Carvajal y Contreras, todos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1713 el Cabildo y Regimiento de esta villa propuso la inopia de regidores y dio facultad al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, para que consultase al Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España sobre la escases de regidores, y propuso a siete sujetos para el empleo de regidores que eran los que faltaban para llenar el hueco de los doce. Y ahora, dicho Cabildo, Justicia y Regimiento les ha reconvenido a los otorgantes, que en atención a que el cabildo cada día va experimentando más inopia de regidores por haber muerto el alférez real y de los cuatro que quedan, tres de ellos están enfermos. Por tanto, otorgan que dan poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey, y ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y presidente de la Real Audiencia, y pida a Su majestad se sirva de hacerles merced y honrar a cada uno de ellos con el puesto de regidor de esta villa de Córdoba, enterándole a Su Majestad la parte que hubiere de hacer por razón de media anata, haciendo para ello los memoriales, suplicas y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, los acepte a nombre de ellos sacando reales títulos para el uso y ejercicio de sus empleos que los remita, y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a quien su poder y causa hubiere, 2 000 pesos de oro común en reales que le prestó, de los cuales 714 pesos y 4 reales son en reales, 600 pesos en el valor de dos esclavos para la hacienda y los 685 y 4 reales que restaban de un vale por ajuste de cuentas que han tenido hasta el día 6 de junio del presente año, incluyendo los réditos de otros 2 000 pesos que está obligado por escritura a favor de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, del que es tutor el Capitán don Lope Antonio, y los tiene cargados sobre su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores con hipoteca. Cantidad que pagará al Capitán don Lope Antonio, luego que el primero de los menores tenga la edad competente dispuesta por derecho o tome estado, con sus réditos que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por lo cual, hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, con todos sus aperos, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece, la cual no podrá vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que la deuda esté pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; el Regidor don Francisco de Aguilar, todos Regidores Perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad; otorgan poder general en nombre del Cabildo al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en nombre del Ilustre Cabildo parezca ante el Rey y en su Real Audiencia de este reino y ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y donde más convenga, pida se le haga merced o mercedes que fuere servido a este Ilustre Cabildo, dándole el paso a la [confirmación] de la Real Cédula de esta villa, haciendo para ello los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan. También se le da éste, para todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que dicho Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa tengan con cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMicaela de la Rosa, vecina de esta villa de Córdoba, mujer soltera, albacea testamentaria, tenedora de bienes que quedaron de don Diego Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de ella por Su Majestad, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos naturales, herederos del susodicho, cargo que usa para otorgar poder a Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, otro de los albaceas del difunto, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de maravedíes de oro, plata, joyas, esclavos y otras cosas que estuvieren debiendo al difunto en virtud de escrituras de obligación, vales, cédulas, cuentas de libro y otra causa y razón, y de lo que recibiere, otorgue carta de pago y los demás instrumentos que se le pidan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO