Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
Zonder titelREGIDORES
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.
Zonder titelDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor más antiguo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su majestad, dijo que fue nombrado por el cabildo como Procurador Mayor para el arrendamiento de los propios de esta villa, la venta de sus tierras y la cobranza de lo que le deben; y en virtud de dicho cargo y en nombre de dicho cabildo, otorga que vende a Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en el barrio de San Sebastián; que por la parte del sur linda con el de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con el de Diego de la Cruz. Lo vende por precio de 25 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
Zonder titelDon Francisco Valero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Bartolomé Guerrero, vecino del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], una esclava nombrada Ángela, natural de Cartagena de las Indias, de edad de veintiséis años más o menos, con su hija mulata, nombrada María Teresa, de seis meses de edad, nacida en su casa. Dicha esclava la hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, por escritura hecha en esta villa el 5 de agosto de 1701. Las vende en precio de 250 pesos de oro común en reales de contado por las dos.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que tienen empezados los inventarios de los bienes que dejó dicho difunto, de modo que continúan el inventario de los bienes que quedaron en esta hacienda de San José, entre los cuales destacan: Una casa de calderas de cal y canto cubierta de teja; una casa de trapiche sobre horcones de madera encubierta de zacate, con una molienda corriente. Una casa de purgar e inmediato de dicha casa un aposento, donde se guardan las mieles; un descargadero; un asoleadero todos de cal y canto y cubiertos de teja. Herramientas de labrar; una casa sobre horcones que sirve de cocina; un horno para coser cal y otro para coser teja. Veintitrés machos de tiro, nueve mulas de carga. 4 Suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Cinco matrimonios de esclavos negros de diversas castas y edades con sus hijos; trece esclavos negros de diversas edades y castas, entre estos tres mujeres y el resto hombres. Dos sitios de tierra para ganado menor en que está fundada esta dicha hacienda; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este tercer inventario de dichos bienes.
Zonder titelEn el rancho de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Diego, Juan de los Santos Cubillos, uno de los albaceas testamentarios del difunto Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que continuando con los inventarios de los bienes que dejó por fin y muerte el dicho Regidor, según cláusula de su testamento le pertenece esta hacienda, por lo tanto hace inventario en la siguiente manera: Una casa de horcones y madera, embarrada, cubierta de zacate, con sus puertas y ventanas; otra casa de trapiche sobre horcones de madera y cubierta de zacate; un trapiche corriente con su canoa; un colgadizo que sirve de casa de calderas; calderas, moledores, resfriadera de cobre; cinco suertes de caña dulce con sus respectivos nombres; entre otras cosas que se menciona en el acta. Finalmente declara cerrado dicho cuarto inventario de bienes.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que como consta del testamento que otorgó su difunto marido, en el cual la nombró por tutora y curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus hijos menores; y porque quiere encargarse de dicha tutela pide a vuestra merced, le sea discernido dicho cargo, realizando el juramento y obligación necesarios; además pide se sirva de mandar que se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, cuyos bienes se hayan inventariados; y que con los autos preparatorios, se ponga un tanto de este escrito auto y los demás que se hiciera en orden al discernimiento de la tutela y curaduría de sus hijos.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo en ella por Su Majestad; otorga que da en arrendamiento a Francisco Machado, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que posee en esta jurisdicción, en el paraje que llaman Matlatengo debajo de los linderos que tiene señalados; por tiempo de nueve años, los dos primero se los da de hueco y balde, y los siete años siguientes a razón de 100 pesos de oro común en reales cada año. Dichas tierras se las arrienda para que cultive, siembre y haga cualesquier ranchos, laboríos, trapiche y lo demás que le pereciere, bajo las condiciones que se mencionan.
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