Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, otorga haber recibido de María de Zúñiga, viuda vecina de esta villa, 225 pesos de oro común que por escritura hecha en esta villa el 14 de octubre de 1696 le era deudora, cuya cantidad el otorgante se da por entregado y cancela dicha escritura.
Zonder titelRECIBOS
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Lucas Pérez, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa, en nombre de Magdalena de Castro, su legitima mujer, y en su virtud de un poder que le otorgó en esta villa el 7 de julio de 1698, ha recibido de su suegro Bernabé de Castro, vecino de esta villa, 100 pesos de oro común en reales, los mismos que Marcos Ruiz de Rojas, maestro de dorador, le mandó y dio graciosamente a Magdalena de Castro, quien por estar ausente de esta villa entraron en poder de su padre, quien los recibió y se obligó a entregarlos a su hija luego que tomara estado, por lo cual otorga recibo en forma.
Zonder titelDon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido de Felipe Juárez [Suárez], mayordomo de la hacienda de ganado mayor de la que es dueño don [roto] de Rivadeneira, 700 pesos de oro común [roto] que son los mismos que le prestó y se obligó [a pagar como] principal y Antonio de Herrera Almazán [como su] fiador, por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 25 de marzo del presente año, la cual cancela por la presente.
Zonder titelDon José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
Zonder titelJosé de Olaso y Salgado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas moradoras en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que son de edad de veinticinco años, en virtud del poder general que le otorgaron, mismo que usa para señalar que tiene recibido del Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa, [200] pesos de oro común en reales, cantidad que es por cuenta de los 400 pesos en que se le remató un solar de 50 varas en cuadro, pertenecientes a las susodichas, que heredaron del Regidor don José Gómez Dávila, su padre difunto.
Zonder titelDiego de Palma, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, a saber 613 pesos de oro común en reales de contado, mismos que al otorgante le quedó debiendo el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, y se obligó a pagárselos a Juan Fernández del procedido del trapiche que compró por bienes del difunto. Cantidad que se da por entregada y dio carta de pago y recibo en forma.
Zonder titelDe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
Zonder titelLeonardo José de Meza, vecino de esta villa, uno de los hijos naturales y herederos de don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea del difunto 248 pesos de oro común, cantidad que paran en su poder y corresponden al pago de su legítima y en los que se incluyen los réditos.
Zonder titelEl Teniente de Infantería don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que al teniente se le remataron una mulata nombrada Gertrudis en cantidad de 300 pesos y un mulatillo, su hijo, nombrado Eugenio en 70 pesos, que quedaron por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para la división y partición entre sus hijos, nietos y herederos. Y por auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se manda que dicha cantidad quede en poder de los otorgantes hasta que llegue el caso de la partición para entregarle a cada uno de los herederos lo que les pertenece. Por lo cual, los otorgantes señalan haber recibido la cantidad de 370 pesos, valor de los mencionados esclavos, y se obligan a tenerlos en su poder en depósito, por lo que hicieron hipoteca especial de una casa de piedra y madera en la plaza Pública de esta villa, misma que no venderán, trocarán ni cederán hasta que este depósito sea pagado.
Zonder titelAntonio Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don Nicolás Rodríguez de Dávila, vecino del pueblo de Orizaba, 170 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron del valor de un negrito criollo, nombrado Ventura Rodríguez, de nueve años, que le había vendido al otorgante Nicolás Rodríguez, por escritura hecha en esta villa el primero de septiembre de 1718, a quien tiene devuelto dicho esclavo.
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